AGUILERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PZF
Hechos
VISTO: Comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada, en favor de KARL HEINZ AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por lugar no habilitado en la frontera a inicios de mayo de 2019, atendida la situación social y económica del país de origen. Indica que intentó regularizar su situación migratoria, pero no recibió respuesta del Subsecretario de Interior y Justicia. En ese contexto, y siendo citado a empadronamiento, el día 08 de noviembre de 2023 comparece a las Oficinas del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, donde en vez de ser entrevistado para el empadronamiento biométrico 2023, le notificaron la medida de expulsión expedida en la Resolución N°7416 de 24 de septiembre de 2019, indicando que ni en la comunicación recibida para su regularización en 2022, ni al momento de hacer su declaración había sido notificado, impidiéndosele ejercer su legítimo derecho a la defensa. Así, con ello se ve truncado sus planes futuros junto a su pareja e hija con quienes se establecieron en la comunidad. Agrega que, en su caso, no se inició una investigación penal con respecto al ingreso al país por un paso no habilitado por parte del amparado, dado que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía, lo que extingue la acción penal respecto de tales hechos. Señala que existiría una falta de motivación en la orden de expulsión dictada toda vez que nunca se estableció la responsabilidad penal de los amparados, lo que debió ocurrir para una sanción tan gravosa. En el mismo sentido también se desconocieron las circunstancias que afectan al país de origen del amparado, que lo llevó a escap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, a raíz del ingreso por paso no habilitado, la autoridad regional interpuso la denuncia de rigor y posteriormente, presentó desistimiento –como consta del mérito del acto impugnado-, lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante, que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. El hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y, luego, decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado. CUARTO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, norma legal en que se funda el Decreto impugnado, establece que procede la expulsión de extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, una vez que éstos hayan cumplido la pena que por sentencia ejecutoriada se haya dictado en su contra por tal ilícito, lo que no ocurrió en este caso, porque respecto del amparado nunca se dictó sentencia condenatoria, en virtud de haberse presentado el desistimiento por parte del Ministerio Público, lo que evidencia que el fundamento jurídico invocado en la resolución impugnada no corresponde como fundamento de la misma, y si bien cita una norma reglamentaria, esta no resulta ser ejecutiva de la norma señalada, sino contradictoria con ella, caso en el cual de acuerdo a la normativa jerárquica debe primar la disposición legal del artículo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de KARL HEINZ AGUILERA RODRIGUEZ, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N°7.416/6.837 de 24 de septiembre de 2019. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien fue del parecer de acoger el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.
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Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada, en favor de KARL HEINZ AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Const
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