COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Comparece Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, en representación de Compañía Chilena de Televisión S.A. (“La Red”), interponiendo recurso de apelación, de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 18.838, que “Crea el Consejo Nacional de Televisión”, contra la Resolución Exenta Nº 582 de 22 de junio de 2023, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, que resolvió la reclamación de oposición a la adjudicación de concesión, rechazándola, solicitando que se revoque y se dicte una nueva resolución conforme a derecho y al mérito del proceso. Como antecedente general, señala que fue excluida del concurso público para la concesión del servicio de radiodifusión televisiva banda UHF, para el canal 28 correspondiente a la zona de Valdivia, por no subsanar reparos que nunca le notificaron, por lo que solicitó la declaración de nulidad de la notificación, un nuevo plazo para corregir los reparos y la apertura de un término de prueba, no obstante, finalmente, se rechazó una petición de invalidación, por falta de prueba. La mencionada resolución fue objeto de un recurso de reposición, el que fue nuevamente rechazado mediante Resolución Exenta N° 485 del 19 de mayo del año 2021. La apelación de la Resolución N° 582, de 22 de junio de 2023, recae en dos puntos: “1.- Sobre los vicios que contiene la resolución N° 485 de 19 de mayo de 2021, que rechaza su solicitud de invalidación por falta de prueba”, en atención que al no dar lugar a la apertura de un término probatorio impidió probar que la notificación no fue realizada en conformidad a la ley, afectando el debido proceso. “ 2.- Sobre la inexistencia de cálculos errados ni inconsistencia alguna que reparar de lo objetado por la subtel”. Indica que a pesar de que los reparos observados por el Consejo Nacional de Televisión no fueron puestos en su conocimiento a través de una notificación válida, tuvo acceso posteriormente a ellos, los que resultan incorrectos, reconocido en oficio de la Subtel señalando que se cometió u
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De conformidad al artículo 27 de la Ley 18.838, del Ministerio del Interior, el reclamante deduce recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta N° 582 de 22 de junio de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional de Televisión rechazo su oposición a la adjudicación de la concesión de servicio y radiofusión televisiva en banda UHF al Grupo AFR SpA, en la localidad de Valdivia, señal 28, solicitando sea dejada sin efecto. Segundo: La Ley 18.838, en su Título III “De las Concesiones y del Procedimiento para Otorgarlas”, Párrafo Segundo, en su artículo 27 establece el procedimiento de la oposición a la adjudicación realizada por el Consejo, disponiendo en su inciso segundo “ la reclamación deberá ser fundada…señalar los medios de prueba…” y, en su inciso tercero “ Si la reclamación es de oposición a la asignación, el Presidente del Consejo dará traslado de ella al asignatario por el plazo de diez días hábiles. Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría de Telecomunicaciones un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funda el reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los treinta días siguientes a la recepción del oficio en que se le haya solicitado, el que tendrá valor de prueba pericial”. Luego, en el inciso cuarto, de haber hechos controvertidos se recibirá la reclamación a prueba, la que se rige por las reglas del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Los agravios que denuncia la reclamante se remontan, primero, a una etapa previa a la adjudicación, donde fue excluida del concurso público para la concesión del servicio de radiofusión televisiva, al no haber subsanado los reparos técnicos observados. Interpuesto los reclamos y recursos pertinentes, no fue revertida la decisión del Consejo, de lo que da cuenta la Resolución Exenta N° 485 de fecha 19 de mayo de 2021, mediante la cual rechazo la solicitud de invalidación de la notificación de 24 de abril 2020 y, posteriormente adjudico la concesión, el 12 de abril de 2021 a otro peticionario. Cuarto: Luego, la Resolución Exenta N° 582 de 22 de junio de 2023, deviene por el rechazo de la oposición a la adjudicación de la referida concesión. En este aspecto, la Compañía Chilena de Televisión se remite a reparaciones observadas por el Consejo, que no corresponden en su concepto y, destaca la que trata “sobre la falta de notificación de los reparos”, manifestando que éste es el único apartado sobre el cual se pronunció el Consejo, acusando falta de motivación. Al respecto, se debe tener en consideración, que si el reclamo va dirigido, en primer término, a obtener la nulidad de la notificación de 24 de abril de 2020, mal puede atribuirse al Consejo una falta de pronunciamiento de reparos respecto de los cuales no habría sido emplazada válidamente, como lo afirma. Quinto: Conforme al artículo 27 de la Ley 18.838, ya transcrito en lo particular, el Consejo Nacional de Televisión dio el traslado perti
Fallo
Por estas consideraciones y, de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 19 Nº12 inciso 6º de la Constitución Política y artículos 27 y siguientes de la Ley N° 18.838 se rechaza, sin costas, el recurso de apelación deducido por el Abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de la Compañía Chilena de Televisión S.A. Registrese y archivese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Rol N° 445-2023. Contenciosa. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. No firma el abogado integrante señor Camus, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: Comparece Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, en representación de Compañía Chilena de Televisión S.A. (“La Red”), interponiendo recurso de apelación, de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 18.838, que “Crea el Consejo Nacional de Televisión”, contra la Resolución Exenta Nº 582 de 22 de junio de 2023, dictada por el Consejo Na
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica