27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMIREZ/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. (LTE)

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la audiencia de exhibición de documentos celebrada el 11 de agosto del año en curso, quien compareció en representación de la parte a quien se requirió la exhibición de un pagaré, manifestó que “su representada no ha informado ningún pagaré ni título ejecutivo a Institución Informes Comerciales MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX, porque no existe pagaré. Agrega que el fundamento de deuda que ha sido publicada consta en contrato de uso de tarjeta de crédito que se acompaña, por uso y no pago de tarjeta de crédito, el cual, en su cláusula 14° autoriza realizar publicaciones y en su 12° autoriza emitir pagarés. Refiriendo que esta última facultad es meramente facultativa y no obligatoria, por lo que su representada ha decidido no emitir pagaré.”. 2°) Que, como se ve, expresamente se ha señalado que no existe un pagaré que fundamente la deuda publicada, de tal suerte que no corresponde hacer efectivo un apercibimiento respecto de un documento cuya existencia ha sido negada. En efecto, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil para aplicar el apercibimiento hace alusión a “la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después…” sin que tales circunstancias concurran en autos. De esta forma, no se advierte una conducta refractaria de la parte requerida pues fue a la audiencia a la que fue citada, y acompañó los documentos que, en su concepto justifican la publicación que realizó añadiendo, como se dijo, que no se ha emitido pagaré alguno. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 277 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veintitrés dictada en los autos C-6255-2023 del 27° Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se resuelve no ha lugar a h

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 277 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veintitrés dictada en los autos C-6255-2023 del 27° Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se resuelve no ha lugar a hacer efectivo el apercibimiento solicitado por improcedente. Devuélvase. N°Civil-16211-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la audiencia de exhibición de documentos celebrada el 11 de agosto del año en curso, quien compareció en representación de la parte a quien se requirió la exhibición de un pagaré, manifestó que “su representada no ha informado ningún pagaré ni título ejecutivo a Institución Informes Co

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