SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA DE SOFRUCO S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS / DIRECCION GENERAL DE AGUAS (LTE)

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece Rafael del Valle Vergara, abogado, en representación de Sociedad Agrícola La Rosa Sofruco S.A., deduciendo reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Nº 1139 del 28 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Nº 3847 de fecha 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las mismas, aplicando una multa de UTM 37,76 respecto de un caudal de 23,60 l/s. Inicia el recurso remitiéndose al artículo 129 bis N° 8 y N° 9 bis y 17 del Código del ramo, expresando un cambio de criterio de la DGA – por Resolución MOP N° 121 de 2 de febrero de 2023 -, en torno a determinar si la obra de captación de que se trata cuenta con la capacidad suficiente para el derecho de aprovechamiento de agua y, por ende si puede o no ser objeto del pago de una patente por no uso. Es así como atiende a los apartados V N°1 y X, de la Resolución Exenta N°121 de 02 de febrero de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, señalando que ha sido ignorada por la reclamada, en tanto que, por el primero, se establece que debe calcularse la patente por no uso en función de las obras existentes en el punto de captación y, por el segundo, la existencia de Informe que corresponde elaborar el DARH, cuando hay un cambio del punto de captación, cuál es su caso. Explica que mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3847 de 29 de diciembre de 2022, bajo el numeral 10590, fija a la Sociedad Agrícola La Rosa Sofruco S.A. una patente por no uso respecto de un caudal de 23,6 litros por segundo del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido originalmente por Resolución DGA N° 245 de 2003, inscrito a fojas 11 N° 16 del Registro de Propiedad de Aguas de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo. Sostiene que el refer

Fundamentos

Considerando: Primero: El Título I del Libro II del Código de Aguas regula los procedimientos administrativos a que da lugar toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas y de acuerdo con dicho cuerpo legal es de competencia de la Dirección General de Aguas su conocimiento. Segundo: Conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado, sin entrar al conocimiento de aspectos técnicos como lo expresa la reclamante, tanto en el recurso, como en estrados. Tercero: La reclamación se dirige en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Nº 1139 del 28 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Nº 3847 de fecha 29 de diciembre de 2022, que fijando el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las mismas, aplicó a la Sociedad Agrícola una multa de UTM 37,76 respecto de un caudal de 23,60 l/s.,- caudal que se debe decir, que al rechazarse el recurso administrativo y revisar los antecedentes, fue modificado de oficio, a 14 l/s disminuyendo el cobro de patente-; lo que estima ilegal la reclamante, por disponer con obras con capacidad suficiente para el caudal autorizado, Cuarto: El principal argumento del reclamante es que la DGA en la decisión adoptada, se apartó del numeral V del N° 1 de la Resolución D.G.A N° 121 de 2023, al calcular la patente por no uso en función del flujo real extraído, despreciando la capacidad nominal de la obra de captación. Dice, que asimismo se contravino lo dispuesto en los artículos 129 Bis 8° y Bis 9° del Código de Aguas. Asimismo, alude infracción al principio de contradictoriedad, por cuanto la resolución recurrida no tuvo en cuenta sus alegaciones y medios probatorios, haciendo presente que el caudal autorizado está en pleno uso, debiendo tener en cuenta que en el año 2018 fue autorizado un cambio del punto de captación, al actual, llamado Pozo Pancho Reyes. Quinto: Entonces la discusión estriba, si la normativa legal invocada, como la Resolución Exenta N°121 de enero de 2023, fueron infringidas al incluir a la reclamante en el listado de pago de patente por el no uso, en su totalidad, del aprovechamiento de aguas, correspondiendo en definitiva a 14 litros por segundo, como la incidencia del cambio del punto de captación ocurrida en el año 2018. Sexto: El principal argumento del recurso, es en relación es haber desatendido la Resolución D.G.A N° 121, del Ministerio de Obras Públicas, publicada el 2 de febrero de 2023 que “Establece criterios para resolver recursos de reconsideración en contra de la resolución que fija anualmente el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de pat

Fallo

por tanto no afecto el pago de patente. De la lectura completa de la transcripción, no se desprende lo expresado por el reclamante, entendiendo que el presupuesto está encaminado en caso de los impedimentos que se indican, situaciones en que se vería limitado o disminuido el ejercicio del derecho, pero en ningún caso lo que afirma el reclamante, ya que si bien contaba con obras de captación, la capacidad de las mismas no permitía captar y conducir la totalidad del recurso hídrico. El criterios contenido en la Resolución 121, no considera el caudal de la fuente hídrica para el cobro de patente por no uso. Séptimo: El Apartado X, penúltimo inciso, de la Resolución DGA 121, sobre “Ficha de Verificación”, lo funda la reclamante en la falta del Informe Técnico que debe servir de Ficha de Verificación, en relación al cambio del punto de captación. Señala dicho inciso, “Será equivalente a la ficha de verificación de obra aquel informe que elabore el DARH en los traslados en el ejercicio del DAA o en cambio de punto de captación para resolver un recurso de reconsideración siempre que mencione explícitamente que se trata de obras definitivas con capacidad para extraer la totalidad del DAA. Dicho informe deberá ser incluido en la carpeta que se envíe por parte del Departamento de Fiscalización a la División Legal (no basta con mencionarlo en el borrador de la resolución o en el Informe Técnico que se elabore posteriormente). Mediante Resolución N° 751 de fecha 28 de septiembre de 2

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9 C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Comparece Rafael del Valle Vergara, abogado, en representación de Sociedad Agrícola La Rosa Sofruco S.A., deduciendo reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Nº 1139 del 28 de abril de 2023, que rechazó el recurso de

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