BANCO DE CHILE CON MARCELO EDUARDO GARCIA ASTORGA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 8° a 12, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la demandante apela de la sentencia que rechaza la demanda y acoge las excepciones opuestas, sin costas, y solicita que se enmiende conforme a derecho, revocándola; acogiendo la demanda, ordenando el pago de lo adeudado por los demandados, más intereses y costas. Funda su recurso en que la excepción de falta de legitimación pasiva debió desecharse, pues acompañó los pagarés en que constan los mutuos otorgados a Alumsystem S.A. en los que consigna también la convención de fianza y codeuda solidaria suscrita por los demandados. Dichos instrumentos de crédito fueron acompañados como documentos privados (y no como títulos ejecutivos) que constituyen plena prueba, según explica. En cuanto a la segunda excepción, fundada en que las obligaciones se encontrarían extinguidas, el a quo debió desecharla, pues el hecho que se dictara resolución que declaraba el término del proceso concursal de la fallida deudora Alumsystem S.A., sólo extingue los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor liquidado, pero no respecto de los demás obligados al pago, como los demandados, conforme lo ha resuelto en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia, según detalla. 2°.- Que la acción de cobro de pesos dice relación con la existencia de una obligación líquida, cierta, actualmente exigible y que el deudor no cumplió en su oportunidad. En la especie dicha obligación se encuentra determinada en esos términos, puesto que el sustrato fáctico de aquélla consiste en unos contratos de mutuo que se documentaron mediante la suscripción de los pagarés de autos. 3°. Que los demandados suscribieron dichos pagarés por los montos, vencimientos y demás modalidades indicados en ellos. Estos documentos legalmente acompañados y no objetados (folio 1), comprueban que la sociedad deudora principal Alumsystem S.A., recibió las sumas de dinero que en ellos se indican. Estos pagarés, en cuanto títulos de crédito su finalidad normal es la circulación, lo que no sucedió en este caso; pero estos además tienen otras funciones, entre ellas, la de confesión o reconocimiento y prueba de una deuda u obligación, como ocurre en la especie; pues, en efecto, jurídicamente el pagaré constituye un reconocimiento o confesión de deuda y es así como el derogado artículo 766 del Código de Comercio, lo definía como “un escrito por el que la persona que lo firma se confiesa deudora a otra de cierta cantidad o valor de dinero y se obliga a pagarlo a su orden dentro de un determinado plazo”. 4°.- Que en el primer pagaré de autos, por la suma de $5.000.000 se facultó al actor para incorporar en él, la fecha de vencimiento y “el monto o suma de dinero correspondiente al saldo de capital adeudado por la utilización total o parcial de la línea de crédito” que se indica en el mismo. En los otros dos pagarés, se indica también por los representantes de la compañía deudora principal, que se recibieron las s
Fallo
fallo en revisión será revocado, según se dirá. 9°.- Que la suma que se ordenará pagar por los demandados devengará intereses para operaciones no reajustables entre la fecha que quede firme este fallo y su pago; estos deberán soportar, además, las costas de primera instancia toda vez que resultaron totalmente vencidos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, contenida en el folio 71, que acogió las excepciones opuestas y rechazó la demanda y, en consecuencia, se acoge la demanda del folio 1, debiendo los demandados pagar al actor la suma de $49.000.000.- más intereses señalados, con costas de primera instancia. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol civil 2.396-2022.-
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C.A. Concepción. Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 8° a 12, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la demandante apela de la sentencia que rechaza la demanda y acoge las excepciones opuestas, sin costas, y solicita que se enmiende conforme a derecho, revocándola; acogiendo l
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