BAEZ/VERA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el ejecutado opuso la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el artículo 464 N°10 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución carece de causa, puesto que fue suscrito en garantía del cumplimiento de un mutuo que jamás se perfeccionó. Segundo: Que, para acreditar aquella circunstancia, la parte ejecutada citó al acreedor a absolver posiciones, quien no compareció en las dos ocasiones en que fue citado, por lo que se le tuvo por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego, según lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, del examen del correspondiente pliego de posiciones, producto de la confesión ficticia indicada en el considerando que precede, se advierte que el ejecutante reconoció que el pagaré de autos fue girado para garantizar un mutuo de dinero que jamás se perfeccionó, circunstancias que no admite prueba en contrario, según lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil. Cuarto: Que, de lo asentado en el considerando que precede, puede concluirse que el pagaré cuyo cumplimiento se pretende carece de una causa, entendiéndola como el motivo que induce al acto o contrato, según lo define el artículo 1467 inciso 2° del Código Civil. En efecto, el motivo que indujo al deudor a suscribir el pagaré fue asegurar el cumplimiento de un mutuo que no se perfeccionó, de manera que aquél título de crédito carece de causa. Quinto: Que, las circunstancias o motivos en virtud de los cuales fue otorgado el pagaré, esto es su causa, pueden ser invocados en la especie, puesto que éste no ha comenzado a circular, en los términos que reza el artículo 28 de la Ley N°18.092. Sexto: Que, en consecuencia, al carecer de causa el pagaré de autos, aquél y la obligación de que da cuenta resultan nulos absolutamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1467, 1681 y 1682 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, sólo en cuanto rechaza la excepción de nulidad de la obligación, y en su lugar se declara que se acoge dicha excepción de nulidad, con costas. Se confirma, en los demás, la sentencia en alzada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Civil-1976-2023. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el ejecutado opuso la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el artículo 464 N°10 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el pagaré que sirve de fundamento a la
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