SIN INFORMACION

JORQUERA IBARRA JAIME ERIXON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Antonia Romero Donoso, en representación del sentenciado Jaime Erixson Jorquera Ibarra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta alto nivel de riesgo de reincidencia. Posee red social de apoyo la que se percibe débil en términos pro sociales, toda vez que no revela mecanismos de control social a fin de evitar nuevas reincidencia, las principales necesidades de intervención psicosocial son de orden multifactorial, destacando la necesidad de intervención psicosocial en pares y actitud y orientación pro criminal, por lo que se recomienda que sea ingresado a la oferta programática de la unidad penal en la que se encuentra recluido con la finalidad de reducir el nivel de riesgo de reincidencia que

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el postulante presenta alto nivel de riesgo de reincidencia y posee red social de apoyo que se percibe débil en términos pro sociales, toda vez que no revela mecanismos de control social a fin de evitar nuevas reincidencias, además de requerir intervención en áreas de pares y actitud y orientación pro criminal, por lo que se estima importante que inicie proceso de intervención psicosocial. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso, no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Jaime Erixson Jorquera Ibarra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2765-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Antonia Romero Donoso, en representación del sentenciado Jaime Erixson Jorquera Ibarra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de lib

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