FISCALIA IQUIQUE CONTRA JUAN DAVID MERINO VELOZO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproduce su parte expositiva y los
Fundamentos
fundamentos primero a sexto. Se eliminan los fundamentos séptimo y octavo, y del noveno se suprime la expresión “Por el contrario…”. Además se eliminan los motivos décimos en adelante. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Del
Fallo
fallo impugnado se desprende que el Ministerio Público acusó a Juan David Merino Velozo, como autor de un delito tentado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 439, ambos del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 17 de agosto de 2022, en perjuicio de Santos R.V. SEGUNDO: Que la imputación del Acusador se basó en los siguientes hechos: “El día 17 de agosto de 2022, alrededor de las 16:30 horas, el imputado JUAN DAVID MERINO VELOZO concurrió́ a un local comercial tipo Minimarket, ubicado en Héroes de la Concepción N ° 2902 de la ciudad de Iquique, donde se encontraba atendiendo la victima SANTOS R.V., aproximándose a ella mientras sostenía un cuchillo en sus manos, manifestándole “pásame la plata de la caja conchetumare”, causándole temor a la afectada, no logrando el imputado sustraer el dinero que la afectada mantenía en caja por haber sido auxiliada la victima por un cliente que ingresó y sacó al imputado al exterior del local”. TERCERO: Para acreditar un delito de robo con intimidación, en el grado de desarrollo propuesto por el Persecutor, se requiere probar que un sujeto desplegó una acción tendiente a lograr una apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y que para su materialización se haya obrado con intimidación en las personas, entendiéndose por tal, las amenazas para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, para impedir la resistencia u oposició
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, veintitrés de noviembre dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproduce su parte expositiva y los fundamentos primero a sexto. Se eliminan los fundamentos séptimo y octavo, y del noveno se suprime la expresión “Por el contrario…”. Además se eliminan los motivos décimos en adelante. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Del fallo impugnado
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