LEIVA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 18 de agosto de 2023, compareció el abogado don RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, pronunciada por el magistrado del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, don Eduardo Fritz Castro, en los autos Rol C-14-2019, caratulados “SCOTIABANK-CHILE con PIDERIT”, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 8 de agosto de 2023, que no hizo lugar al abandono de procedimiento. En cuanto a la resolución que se recurre de hecho, es del siguiente tenor: “Talca, catorce de Agosto de dos mil veintitrés. Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrarse la misma en alguno de los presupuestos fácticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedencia del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducida en contra de la resolución de ocho de agosto de 2023, folio 7”. Argumenta que no existe norma alguna que impida conceder un recurso de apelación en esta materia. En efecto, añade, no existe impedimento para ir contra la resolución que no acoge una petición de abandono del procedimiento, ya se estime que la naturaleza de la resolución atacada es un auto o decreto, si este último caso se altera la sustanciación del juicio o es una resolución interlocutoria, pues en ambas hipótesis la legislación regula el recurso de apelación lo concede de forma explícita. Así las cosas –sostiene- habiéndose denegado un recurso de apelación en contra de una resolución que es susceptible del recurso de apelación, resulta necesario que se acoja el presente recurso, a fin de que se enmiende con arreglo a derecho la resolución judicial impugnada, decretando que el recurso de apelación interpuesto por esta parte es completamente
Fallo
se declaran INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducida en contra de la resolución de ocho de agosto de 2023, folio 7”. Argumenta que no existe norma alguna que impida conceder un recurso de apelación en esta materia. En efecto, añade, no existe impedimento para ir contra la resolución que no acoge una petición de abandono del procedimiento, ya se estime que la naturaleza de la resolución atacada es un auto o decreto, si este último caso se altera la sustanciación del juicio o es una resolución interlocutoria, pues en ambas hipótesis la legislación regula el recurso de apelación lo concede de forma explícita. Así las cosas –sostiene- habiéndose denegado un recurso de apelación en contra de una resolución que es susceptible del recurso de apelación, resulta necesario que se acoja el presente recurso, a fin de que se enmiende con arreglo a derecho la resolución judicial impugnada, decretando que el recurso de apelación interpuesto por esta parte es completamente procedente y admisible. En virtud de lo anterior, considera que el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución que rechazó el incidente especial de abandono del procedimiento debe ser declarado admisible, por cuanto se trataría de una sentencia interlocutoria de primer grado, debiendo enmendarse la resolución de 14 de Agosto de 2023, recaída en el cuaderno de abandono del procedimiento, dando curso a la tramitación del arbitrio de apelación en cuestión. Finalmente, sol
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Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 18 de agosto de 2023, compareció el abogado don RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, pronunciada por el magistrado del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, don Eduardo Fritz Castro, en los autos Rol C-14-2019, caratulados “SCO
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