16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / GONZÁLEZ ISLA HECTOR

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento octavo de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye que se trata de una estipulación de carácter facultativo, de momento que confiere al acreedor la atribución para activar la caducidad de los plazos convenidos para el servicio de la deuda. 2°. Que, esa atribución fue ejercida por el acreedor en el momento que presentó la demanda por el valor total del documento, lo que se verificó el día 25 de mayo de 2016. Ese acto importa una manifestación inequívoca de su parte en orden a hacer exigible la totalidad de la obligación. 3°. Que, contado desde esa última fecha, resulta que al tiempo de practicarse la notificación de la demanda, no había transcurrido el plazo de 3 años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, para la prescripción de la acción. Por estas razones, se revoca, la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13092-2016, en cuanto acoge la excepción de prescripción y, en su lugar, se declara que quedan rechazadas las excepciones opuestas en lo principal de la presentación de fecha 18 de mayo de 2019. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Jorquera, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por los mismos

Fundamentos

fundamentos en que esta se basó. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12416-2020.

Fallo

Por estas razones, se revoca, la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13092-2016, en cuanto acoge la excepción de prescripción y, en su lugar, se declara que quedan rechazadas las excepciones opuestas en lo principal de la presentación de fecha 18 de mayo de 2019. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Jorquera, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por los mismos fundamentos en que esta se basó. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12416-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 16: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento octavo de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos, fluye

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