CHIA ARAYA GABRIEL IGNACIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Miguel Ángel Castro Soto deduciendo amparo en favor de don Gabriel Ignacio Chia Araya, imputado en causa RIT N° 5889-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, don Ricardo Leyton Pavez, por vulneración del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que recurre de amparo en favor de su representado, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, atendido que asumió patrocinio y poder en esta causa recientemente. Refiere que en el contexto de un control aleatorio de tránsito se fiscalizó a su representado, quien portaba 56 gramos de marihuana y elementos para su consumo personal y próximo en el tiempo. Descarta la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que no estaba vendiendo la droga ni se encontró en su poder aquella dosificada ni dinero de baja denominación. De esta forma, concluye que la medida cautelar decretada es desproporcionada, no concurriendo tampoco necesidad de cautela al respecto, por lo que solicita se declare la improcedencia de la prisión preventiva y se adopte cualquier otra medida cautelar que estime procedente. No acompañó documentos a su recurso. Evacua informe el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, don Ricardo Leyton Pavez, señalando que conforme el registro de audio, la alegación de recurrente fue expuesta en los mismos términos por la Defensoría Penal Pública, representada en la audiencia por doña Cristina Rodríguez Álvarez, y el tribunal se pronunció, descartándola por razones claramente expuestas, que se resumen en que la conducta imputada no reúne los requisitos del artículo 50 de la ley N° 20.000, y el peligro a cautelar es la actitud contumaz del imputado en contra del bien jurídico protegido en el tipo penal de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la misma normativa citada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal y arbitraria de parte del juez recurrido, al haber decretar la prisión preventiva respecto del amparado, medida cautelar desproporcionada según su abogado, teniendo presente que las circunstancias del hecho no remiten a la comisión de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades sino un consumo privado y próximo en el tiempo. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, debiendo aparecer de la decisión que se reprocha, de manifiesto y ostensiblemente, que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, circunstancias que en el caso sub-lite, en criterio de esta Corte no concurren. En efecto, consta que la resolución recurrida fue dictada por un tribunal competente, previa discusión en la respectiva audiencia, luego de ponderar los antecedentes y resolver las solicitudes efectuadas por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el juzgador, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Que, por ende, al no configurarse ninguna privación, perturbación o amenaza ilegal o inconstitucional de la garantía del artículo 19 N° 7 de la carta fundamental, se desestimará la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-397-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Miguel Ángel Castro Soto deduciendo amparo en favor de don Gabriel Ignacio Chia Araya, imputado en causa RIT N° 5889-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, don Ricardo Leyton Pavez, por vulneración del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de
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