INVERSIONES CATRICO S.A./
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular que de la declaración realizada por don Francisco Javier Miranda Soto ante Notario Público, así como la prestada en estrados en el comparendo de estilo, no objetados de contrario, se desprende que el hecho denunciado fue realizado por éste con el fin de acceder al predio de su propiedad denominado “Lote 1”, resultante de la subdivisión del inmueble “Minita dos”, sin que la circunstancia de no responder la carta rolante a fojas 135 ni la ausencia de advertencia sobre las autorizaciones que para ello requería importen un consentimiento tácito para la intervención del bosque nativo, por lo que no es responsable de los imprecisos hechos denunciados; y, conforme lo dispuesto, además, en los artículos 13 y 14 de la Ley 15.231, artículos 46 y 51 de la Ley 20.283 y demás disposiciones de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se condenó al denunciado como autor de infracción a la Ley 20.283 en los términos que en ella se contienen y, en su lugar, se declara que SE ABSUELVE a Inversiones Catrico S. A. de la responsabilidad atribuida en la denuncia de autos. Regístrese y devuélvase oportunamente. Rol 39-2023 (Jpl).
Fundamentos
considerandos CUARTO a DÉCIMO TERCERO. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular que de la declaración realizada por don Francisco Javier Miranda Soto ante Notario Público, así como la prestada en estrados en el comparendo de estilo, no objetados de contrario, se desprende que el hecho denunciado fue realizado por éste con el fin de acceder al predio de su propiedad denominado “Lote 1”, resultante de la subdivisión del inmueble “Minita dos”, sin que la circunstancia de no responder la carta rolante a fojas 135 ni la ausencia de advertencia sobre las autorizaciones que para ello requería importen un consentimiento tácito para la intervención del bosque nativo, por lo que no es responsable de los imprecisos hechos denunciados; y, conforme lo dispuesto, además, en los artículos 13 y 14 de la Ley 15.231, artículos 46 y 51 de la Ley 20.283 y demás disposiciones de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se condenó al denunciado como autor de infracción a la Ley 20.283 en los términos que en ella se contienen y, en su lugar,
Fallo
se declara que SE ABSUELVE a Inversiones Catrico S. A. de la responsabilidad atribuida en la denuncia de autos. Regístrese y devuélvase oportunamente. Rol 39-2023 (Jpl).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en Alzada, eliminando los considerandos CUARTO a DÉCIMO TERCERO. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular que de la declaración realizada por don Francisco Javier Miranda Soto ante Notario Público, así como la prestada en estrados en el comparendo de estilo, no objetados de contrario, se desp
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