SIN INFORMACION

BERNARD/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRD13. ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de RAPHAT WANDRESSELY BERNARD, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida que emita su parecer en el más breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Primero: Que la alegación de falta de legitimación pasiva será desestimada pues, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente y, además, si la omisión del recurrente provoca que otras entidades públicas o privadas priven o perturben los derechos del actor, ello no es lo alegado en la presente acción. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que el artículo 4° de la ley 21.325 establece el principio del interés superior del niño, como rector de las actuaciones del Estado, debiendo asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio y goce de sus derechos desde su ingreso al país, cualquiera sea su situación migratoria. Cuarto: Que, en base al principio señalado en el considerando precedente toca a la Administración otorgar prioridad a la resolución de las solicitudes presentadas en favor de menores de edad, pues se deben resguardar todos sus derechos en el breve plazo, así como también es deber del estado tramitar con calidad las presentaciones realizadas por quienes tiene el cuidado de éstos. Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que ha existido una dilación la tramitación de la solicitud presentada en favor del menor de edad de autos, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el principio del interés superior del niño y la normativa establecida en la ley 19.880, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los recurrentes, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RAPHAT WANDRESSELY BERNARD en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. N°Protección-22432-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de RAPHAT WANDRESSELY BERNARD, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte o

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