BAEZA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, quien en representación de don Felipe Andrés Baeza Moya, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicente Méndez número 75 en la comuna de Chillán, recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, R.U.T.: 61.002.000-3, domiciliado en Huérfanos 1570, comuna de Santiago Centro, por el acto ilegal y arbitrario consistente en oponerse a su solicitud de omisión de una anotación penal en la hoja de vida del conductor, en circunstancias que aquella se encuentra omitida de su certificado de anotaciones penales, negativa la cual vulnera la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere la letrada que, el pasado 4 de abril de 2018 el recurrente, fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en la causa RIT 1221-2018, RUC 1700800875-2 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por 2 años, precisando que la pena privativa de libertad la cumplió con la pena sustitutiva de remisión condicional, y la multa fue íntegramente pagada y la suspensión de licencia de conducir cumplida. Añade que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, sobre protección de datos personales y, especialmente, en virtud al cumplimiento íntegro de la condena, se omitió aquella de su extracto de filiación y antecedentes. No obstante, el día 16 de octubre de 2023, concurrió ante la recurrida para solicitar la omisión de la condena de su hoja de vida del conductor, manifestándosele, verbalmente, que su solicitud sería rechazada por improcedente. Estima, que la respuesta que le fue dada a su representado por parte de la recurrida resulta ser arbitraria, la cual se encuentra divorciada de la razón y las leyes, dado que las condenas del recurrente fueron omi
Fundamentos
considerandos precedentes y los antecedentes acompañados, aparece que el correcto sentido y alcance de los artículos 217 de la Ley 18.290 y artículo 38 de la Ley 18.216, es que, resultando posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente dicha omisión en el caso del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, u “Hoja de Vida del Conductor”. 12°.- Que, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en casos similares concluye que la negativa del Servicio recurrido se funda en una errada interpretación de las normas atingentes al caso y bajo el supuesto errado de que no existe el beneficio de omisión de antecedentes en la hoja de vida del conductor, además de confundir la eliminación con la omisión de las anotaciones prontuariales. Así las cosas, el acto por el cual se niega la omisión de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, ha devenido en arbitrario e ilegal, vulnerándose con ello la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en razón de lo cual el recurso debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por doña Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de Felipe Andrés Baeza Moya, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto este último deberá proceder a omitir de la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, la condenas impuesta en causa Rit 1.221-2018, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Gumercindo Quezada Blanco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 1359-2023-Protección. 1
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Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, quien en representación de don Felipe Andrés Baeza Moya, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicente Méndez número 75 en la comuna de Chillán, recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, R.U.T.: 61.002.000-3, domiciliado
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