SIN INFORMACION

MARCHANT CICALI GUSTAVO/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la Persona Deudora, en autos concursales de Liquidación Voluntaria, seguidos ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5919-2023, caratulados “MARCHANT”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 19 de abril del mismo año, que desestimó la solicitud de liquidación voluntaria. Indica que el tribunal citó el régimen recursivo dispuesto en el artículo 4 N° 2) de la Ley N° 20.720 y que la resolución recurrida de apelación no se encuentra entre aquellos casos en que la legislación concursal expresamente ha señalado la procedencia del recurso de apelación en su contra, negando lugar a éste, dada su inadmisibilidad. Sostiene que la resolución de 6 de junio pasado es apelable, en atención al derecho a la doble instancia que rige en nuestro ordenamiento jurídico, para efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho de la decisión.

Fallo

Por tanto, deben aplicarse las normas generales del recurso de apelación contenidas en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales. Previas citas jurisprudenciales, solicita se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando Ricardo Cortés Cortés, juez titular del 26° Juzgado Civil de Santiago, expresa que en autos Rol C-5919-2023 por resolución de 19 de abril de 2023 se dispuso negar curso a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora contenida en lo principal de la presentación de fecha 10 de abril de 2023. Que, el día 21 de abril de 2023 la deudora de autos dedujo recurso de reposición y en subsidio apela, en contra de la resolución singularizada precedentemente. Y por resolución de 6 de junio de 2023 se rechazó el recurso de reposición y se declaró inadmisible por improcedente, el de apelación subsidiario. Lo que tiene su fundamento en que la naturaleza de la resolución apelada no hace procedente el recurso de apelación, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 20.710, en que limita el recurso solo para aquellas resoluciones que la ley establece expresamente, cuyo no es el caso. Tercero: Que, sobre el particular, corresponde tener a la vista que el artículo 4° numeral 2 de la citada Ley Concursal señala expresamente que el recurso de apelación “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente”. Ahora bien, conforme al texto de la Ley N° 20.720, la res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la Persona Deudora, en autos concursales de Liquidación Voluntaria, seguidos ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5919-2023, caratulados “MARCHANT”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica