MP C/ REIMUNDO ENRIQUE VERA REYES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado Reimundo Enrique Vera Reyes. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión y pena asociada al mismo, conjuntamente con los antecedentes pretéritos del imputado y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Reimundo Enrique Vera Reyes, ordenándose en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Ernesto González Barría, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada y mantener las medidas cautelares impuestas por el Tribunal a quo al esti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Reimundo Enrique Vera Reyes, ordenándose en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Ernesto González Barría, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada y mantener las medidas cautelares impuestas por el Tribunal a quo al estimar que ellas resguardan adecuadamente el peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, en atención a los antecedentes esgrimidos en la audiencia pertinente. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1283-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado Reimundo Enrique Vera Reyes. 2°) Que, del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica