SIN INFORMACION

BAZÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de mayo de 2023, comparece don Daniel Alejandro Sánchez Carrasco los abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Daniel Enrique Bazán Aguilera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por haber confirmado el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por un médico tratante por el diagnóstico de trastorno depresivo moderado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el acto ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-53614-2023, de 21 de Abril de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 74604511-5, 75130984-8, 75790981-2, extendidas por un total de 45 días, a contar del 11 de agosto de 2022, por el médico tratante del recurrente; Indica que la resolución por reposo no justificado, por cuanto los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, de 250 días, sin progresión terapéutica acorde a la cronología del cuadro, sin detalle de psicoterapia con objetivos y logros conseguidos, y sin seguimiento por especialista, ello a pesar de indicación de persistencia sintomatológica según los informes que cita y adjunta al recurso. Explica que, el rechazo carece de fundamento pues la recurrida resolvió, prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y sin indicar las razones o

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que la hace devenir en arbitraria. Añade que tampoco ha realizado nuevos exámenes ni analizado el estado de salud del recurrente, tal como lo establece el reglamento de autorización de licencias médicas. Finalmente, señala que el rechazo de las licencias médicas ha afectado negativamente la recuperación del recurrente, quien además de su lidiar con el diagnóstico, ha debido efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y sin contar, además, con los medios económicos para sustentar el tratamiento y a su familia, le significaron la imposibilidad de hacer frente a distintas obligaciones, lo cual gatilló en él un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado, lo que, evidentemente, influye en que se extienda la necesidad de reposo. Agrega que, económicamente, se encuentra sobre endeudado debido a todos los gastos diarios y mensuales y el no tener pago de sus remuneraciones por todo este tiempo. En cuanto a las ganancias, acusa que se ha vulnerado su derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, pues, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud mental produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios, y, además se afecta su patrimonio que se ve mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección y se declare que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social es arbitraria e ilegal, ordenando la autorización y pago de las licencias médicas rechazadas, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Superintendencia de Seguridad Social, solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas. Argumenta, en primer lugar, la extemporaneidad del mismo. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social y, finalmente, en caso de desestimarse ambas alegaciones, en cuanto al fondo, argumentó que dicho Servicio, no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado -respecto de la recurrente-, alguna de las garantías denunciadas. En cuanto a la extemporaneidad, alega que el reclamo ante la Superintendencia es de 11 de octubre de 2022, por el rechazo de las licencias médicas que la Subcomisión Cautín - COMPIN Región de la Araucanía-, confirmó el rechazo de las licencias médicas números 74604511-5, 75130984-8, 75790981-2, por un total de 45 días a contar del 11 de agosto de 2022, por reposo no justificado, el cual fue resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-05546-2023, de 16 de enero de 2023, fundado en que el reposo no se encontraba justificado. Posteriormente, el 24 de enero recién pasado, el recurrente solicitó la reconsideración, la que fue resuelta por el acto impugnado en el presente recurso -Resolución Exenta N° R-01

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de mayo de 2023, comparece don Daniel Alejandro Sánchez Carrasco los abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Daniel Enrique Bazán Aguilera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por haber confirmado el rechazo del pago de li

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