RUMINOT/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS.
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y teniendo además presente: 1°) Que respecto de la alegación de compensación, pago o imputación de pago fundada en que por diversas leyes los demandantes han recibido beneficios patrimoniales que debieran ser considerados al fijarse la indemnización, dicha alegación debe ser desestimada, toda vez que, en esta materia, acciones cuyo origen está dado en las violaciones a los derechos humanos cometidas por un Estado y sus agentes, la indemnización como se entiende en el derecho ordinario, está dada por diversas formas de indemnizaciones y beneficios que buscan cumplir con el deber de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dar una reparación integral a las víctimas. 2°) Que este derecho a la reparación integral que tienen las víctimas, comprende diversos tipos de indemnizaciones; es en ese sentido, que se dictan las leyes que otorgaron los beneficios reseñados por la demandada. En efecto, la entrega de atención de salud, becas de estudios, pensiones de gracia, reconocimientos públicos, construcción de memoriales y todas aquellas otras establecidas por estas leyes, constituyen una reparación objetiva que el Estado realiza en el cumplimiento de su deber, pero no pueden considerarse al momento de determinar el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, ya que éste se determina, particularmente, en el caso concreto y varía según las diversas consideraciones que puedan concurrir en cada situación, lo que se diferencia claramente de los derechos objetivos establecidos en leyes generales, que miran no sólo a quienes pudieran beneficiarse si cumplen los requisitos que allí se fijen, sino que también constituyen una reparación a la comunidad nacional por el daño causado por el Estado. 3°) Que, consecuencialmente, se rechaza dicha alegación, en cuanto a considerar los montos recibidos por otras leyes dentro del quantum de la indemnización por daño moral de la presente acción. Y de acuerdo a
Fallo
fallo en alzada. Y teniendo además presente: 1°) Que respecto de la alegación de compensación, pago o imputación de pago fundada en que por diversas leyes los demandantes han recibido beneficios patrimoniales que debieran ser considerados al fijarse la indemnización, dicha alegación debe ser desestimada, toda vez que, en esta materia, acciones cuyo origen está dado en las violaciones a los derechos humanos cometidas por un Estado y sus agentes, la indemnización como se entiende en el derecho ordinario, está dada por diversas formas de indemnizaciones y beneficios que buscan cumplir con el deber de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dar una reparación integral a las víctimas. 2°) Que este derecho a la reparación integral que tienen las víctimas, comprende diversos tipos de indemnizaciones; es en ese sentido, que se dictan las leyes que otorgaron los beneficios reseñados por la demandada. En efecto, la entrega de atención de salud, becas de estudios, pensiones de gracia, reconocimientos públicos, construcción de memoriales y todas aquellas otras establecidas por estas leyes, constituyen una reparación objetiva que el Estado realiza en el cumplimiento de su deber, pero no pueden considerarse al momento de determinar el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, ya que éste se determina, particularmente, en el caso concreto y varía según las diversas consideraciones que puedan concurrir en cada situación, lo que se diferencia c
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Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y teniendo además presente: 1°) Que respecto de la alegación de compensación, pago o imputación de pago fundada en que por diversas leyes los demandantes han recibido beneficios patrimoniales que debieran ser considerados al fijarse la indemnización, dicha alegación debe ser desestimada, toda vez que, e
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