BARRAZA MOYA JIMMY LEANDRO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece por formulario Jimmy Leandro Antonio Barraza Moya, por sí, e interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, que rechazó el beneficio de libertad condicional al que postuló. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “En efecto, presenta un nivel alto compromiso delictual y uno medio de riesgo de reincidencia, presentando una deficiente forma de resolución de conflictos y autocontrol, tendencia a favor del delito, problemas de adherencia a normas sociales. Mantiene, además, creencias y valores criminalizados frente al delito y lo racionaliza, justifica su conducta transgresora como medio de sobreviviencia y externaliza su responsabilidad. A ello se debe añadir el saldo restante de pena que aún falta por cumplir, de un año y cuatro meses, aproximadamente. Los aspectos antes señalados, implican que el postulante no se encuentra corregido ni rehabilitado y demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adec
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jimmy Leandro Antonio Barraza Moya en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2779-2023.
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece por formulario Jimmy Leandro Antonio Barraza Moya, por sí, e interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de l
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