URBINA CONTRERAS ALEX MAURICIO / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alex Mauricio Urbina Contreras, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de licencias médicas extendidas en su favor, solicitando que se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, especialmente, que se ordene su pago y evaluación con médico contralor o, en su defecto, una nueva revisión de antecedentes ante COMPIN, con una nueva comisión médica. Expone que el 20 de febrero de 2023 comenzó con reposo laboral para tratamiento médico por diagnóstico de enfermedad, siendo evaluado antes y posteriormente por 5 profesionales. Aquellos de medicina general y neurología concluyeron el mismo diagnóstico -trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo con crisis de pánico recurrente; reacción a estrés prolongado- y lo derivaron a psiquiatría. Indica que solo la primera licencia, de quince días a partir del 20 de febrero del presente año, fue pagada, previa apelación ante COMPIN. Actualmente, refiere que las recurridas le han rechazado todas sus licencias médicas, sin considerar ninguna de las medidas que dispone la ley para respaldar y justificar la resolución. Precisa que adjunta última notificación de Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-114141-2023, de 29 de agosto de 2023, por rechazo de su licencia médica Nº14344782-0. Sostiene que lo anterior afecta sus garantías constitucionales de protección a su integridad física y psíquica, derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Hace presente que está cesante, con deudas en cobraza y sin posibilidad de acceso a control médico ni compra de medicamentos prescritos por la doctora Larissa Lezhuk, que es su psiquiatra tratante. Acompaña: informe complementario de 2 de mayo de 2023, emitido por la doctora Lezhuk, en que se indica licencia médica -Nº 14344782-0- desde el 13 de abril de 2023 al 27 de
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-114141-2023, de fecha 29 de agosto de 2023. Afirma que, a mayor abundamiento, en razón del extenso reposo que acredita el señor Urbina, se realiza PERITAJE DE SEGUNDA OPINIÓN, con fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Dra. Especialista Natalia Clavijo, que concluye en lo pertinente: “De acuerdo con los antecedentes clínicos recabados en esta entrevista se aprecia paciente con diagnóstico de Trastorno Adaptativo Mixto, con funcionalidad normal, no amerita el actual reposo por no tener indicación desde el punto de vista psiquiátrico, y por no cumplir tampoco ningún rol terapéutico desde la misma perspectiva, compatible con reintegro el 20/2/23”. Enseguida, efectúa una serie de consideraciones de Derecho a partir del marco jurídico aplicable, afirmando que sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Cita, en particular, artículo 4° número II del D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales. Por último, sostiene la ausencia de derechos vulnerados. TERCERO: Que, adicionalmente, a folio 21, informó don Rodrigo Mora Delgado, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien expone que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su representada, que haya causado vulneración de derechos a la actora. Señala que la COMPIN RM resolvió ratificar la resolución de la ISAPRE CONSALUD respecto de la licencia médica Folio Nº 14344782-0, en tanto de la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente a dicha Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado, resolviendo ratificar la decisión de la ISAPRE CONSALUD respecto de la Licencia Médica precitada, en el sentido de mantener el rechazo de la misma. Describe sus facultades sobre la materia, conforme a la normativa vigente aplicable que enuncia. CUARTO: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque alguna
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 26 de septiembre de este año, por el recurrente Alex Mauricio Urbina Contreras, por sí, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14983-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alex Mauricio Urbina Contreras, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de licencias médicas extendidas en su favor
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