SIN INFORMACION

CARLOS ENRIQUE PAREJAS CARRERA/SERNAPESCA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 de estos antecedentes compareció don Carlos Enrique Parejas Carrera, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.685.275-8, casado, pescador artesanal, domiciliado en Loanco sin número, comuna de Chanco, Región del Maule, quien dedujo reclamo contra la resolución administrativa final, Resolución Exenta N° Maule-00188-2023, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, cuya Directora Regional subrogante es doña Andrea Meliza Alfaro Torres; fundado en lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Conforme a ello, solicitó que se rebaje la multa impuesta por el Servicio reclamado a la suma de 5 U.T.M. o a la que determine esta Corte. Mediante resolución de 18 de agosto de 2023, se tuvo por interpuesta la reclamación y se pidió informe al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el que fue evacuado por la abogada doña Camila Loreto Ruiz Illezca, solicitando el rechazo del reclamo, por las razones de hecho y de derecho que indica; y que se confirme la decisión recaída en la Resolución Ex. N° 188, de fecha 1 de agosto de 2023 del Servicio Nacional De Pesca y Acuicultura del Maule. Por resolución de 27 se septiembre último, se dispuso traer los autos en relación y se procedió a vista del reclamo el día 20 de octubre pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el actor que 9 de agosto de 2023 fue notificado en la oficina provincial de Pelluhue de la Resolución Exenta N°00188-2023, materia del reclamo, respecto de la cual pide la rebaja de la multa impuesta. Tal petición la sustenta en que es primera vez que incurre en la infracción sancionada, reconoce que fue un error el que cometió y debe hacerse responsable, pero en estos momentos le es difícil tener $2.000.000.- para pagar la multa impuesta. Refirió que la crisis económica les ha afectado a todos, sobre todo al rubro pesquero, siendo difícil trabajar en invierno. Añadió que es parte del 40% de la población más vulnerable del país y su trabajo sólo le permite mantener a su familia, siendo su cónyuge dueña de casa, pues no puede desarrollar actividad laboral remunerada atendido que padece de fibromialgia. Además, su hijo menor está en la universidad lo que también conlleva un gasto. Acompañó a su reclamo copia de la Resolución exenta impugnada y fotocopia de su cédula de identidad. SEGUNDO: Que, en su informe, se indicó por la apoderada del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de Carlos Enrique Parejas Carrera, se basa en la infracción descrita en el artículo 55 letra Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, la que corresponde sancionar administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. Expresa que, en la especie, la embarcación ESPERANZA III RPA N° 968695, perteneciente al S.T.I. PESCADORES ARTESANALES, BUZOS, MARISCADORES, ALGUEROS, ACUICULTORES Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LA CALETA LOANCO DE LA COMUNA DE CHANCO cuyo armador es don CARLOS ENRIQUE PAREJAS CARRERA, habría incurrido en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 55 Ñ de la Ley de Pesca y Acuicultura, dado que en virtud de resolución exenta N° 63 de fecha 31 de diciembre de 2020 perteneciente a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se asignó a la embarcación ESPERANZA III una cuota de captura de recurso Merluza común para el año 2021 de 10,586 toneladas. En este contexto, el 10 de junio de 2022, mediante Resolución Nº115, se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Carlos Enrique Parejas Carrera, armador de la embarcación Esperanza III, por haber desembarcado durante el año 2021 un total de 11,281 toneladas, produciéndose

Fallo

por tanto un exceso de 0,695 toneladas de la cuota autorizada al recurso merluza común, habiendo incurrido en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 55 Ñ de la Ley de Pesca y Acuicultura. Hace presente que el denunciado no formuló descargos, habiendo sido notificado previamente. Luego, por Resolución N°151 de 2022, se dispuso la apertura de un término probatorio, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; termino dentro del cual el denunciado no aportó prueba alguna. Posteriormente, el 1 de agosto de 2023, mediante Resolución N° 188, se resuelve el procedimiento administrativo condenando al denunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Precisó que en relación a la sanción prevista para la conducta descrita, el legislador impone la pena de multa la que se calcula a través de la aplicación de la siguiente formula aritmética contemplada en el artículo 55 Ñ de la Ley de Pesca, en el caso concreto siendo el exceso de 0,695 toneladas, la multa que deberá aplicarse al armador denunciado es de 21,5 UTM X (2 X 0,695 TON) = 29,885 UTM Sostuvo que los fundamentos del recurso incoado por el denunciado no dicen relación con la ilegalidad del procedimiento si no que con una situación fáctica, esto es, que el denunciado no tiene los recursos económicos suficientes para pagar la multa impuesta. Añadió que la ley es clara al señalar que el cobro de la multa se realiza en la Tesorería General de la

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Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: A folio 1 de estos antecedentes compareció don Carlos Enrique Parejas Carrera, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.685.275-8, casado, pescador artesanal, domiciliado en Loanco sin número, comuna de Chanco, Región del Maule, quien dedujo reclamo contra la resolución administrativa final, Resolución Exenta N° Maule-00188-2023, em

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