1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

JORGE ZÚÑIGA PACHECO CON MARIA TAGLE HALABI

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SUMARIO ORDINARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que cabe consignar que en la primera solicitud de exhorto para la rendición de una prueba testimonial, efectuada por la demandante, se pidió facultar al tribunal exhortado para realizar citaciones y apercibimientos, términos en que fue concedido y remitido para su tramitación al 16 Juzgado Civil de Santiago. 2°) Que el mencionado tribunal con fecha 7 de abril de 2022 devolvió el exhorto sin tramitar. 3°) Que, como consecuencia de lo anterior, la parte demandante alegó entorpecimiento al no haber podido rendir la prueba, resolviendo el tribunal el 5 de mayo de 2022: “Atendido a las facultades otorgadas por este Tribunal, en el cual los incidentes se tienen que resolver por este Tribunal y no otro se resuelve: Se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandante, concediéndose el aumento extraordinario para rendir la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, solamente por el término fatal de 15 días hábiles a contar de la fecha de la presente resolución”, y ordenó exhortar al tribunal de turno de Santiago. 4°) Que recibido el exhorto por el 19° Juzgado Civil de Santiago, éste ordenó que la prueba testimonial se rindiera los días 6 y 7 de junio de 2022, es decir, después de transcurridos los 15 días señalados en la resolución del tribunal exhortante. 5°) Que el 7 de junio de 2022 la parte demandante alegó entorpecimiento ante el tribunal exhortado por no existir disponibilidad física para la recepción de la prueba. 6°) Que el 8 de junio de 2022 el tribunal exhortado, por un error computacional, devuelve el exhorto, sin resolver el entorpecimiento alegado. 7°) Que como consecuencia de lo anterior la parte demandante solicitó primero el reenvío del exhorto, a lo que no se dio lugar por no permitirlo el sistema computacional, y con posterioridad solicitó la remisión de un nuevo exhorto para rendir la prueba en cuestión, petición que también fue denegada. Por esta razón, el 1 de agosto de 2022 la demandan

Fallo

se resuelve: Se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandante, concediéndose el aumento extraordinario para rendir la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, solamente por el término fatal de 15 días hábiles a contar de la fecha de la presente resolución”, y ordenó exhortar al tribunal de turno de Santiago. 4°) Que recibido el exhorto por el 19° Juzgado Civil de Santiago, éste ordenó que la prueba testimonial se rindiera los días 6 y 7 de junio de 2022, es decir, después de transcurridos los 15 días señalados en la resolución del tribunal exhortante. 5°) Que el 7 de junio de 2022 la parte demandante alegó entorpecimiento ante el tribunal exhortado por no existir disponibilidad física para la recepción de la prueba. 6°) Que el 8 de junio de 2022 el tribunal exhortado, por un error computacional, devuelve el exhorto, sin resolver el entorpecimiento alegado. 7°) Que como consecuencia de lo anterior la parte demandante solicitó primero el reenvío del exhorto, a lo que no se dio lugar por no permitirlo el sistema computacional, y con posterioridad solicitó la remisión de un nuevo exhorto para rendir la prueba en cuestión, petición que también fue denegada. Por esta razón, el 1 de agosto de 2022 la demandante requirió al tribunal a quo que se pronunciara sobre el entorpecimiento planteado ante el tribunal exhortado, lo que fue denegado. 8°) Que, finalmente con fecha 20 octubre 2022 la demandante solicitó al tribunal de la causa que fijara día y hora p

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, confirmando el abogado don Alfredo Niklitschek. San Miguel, 23 de noviembre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folio 25, 26 y 27: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que cabe consignar que en la primera solicitud de exhorto para la rendición d

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