SIN INFORMACION

FONSECA FREDES ALEX JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece por formulario Javiera Isabel Parada Sánchez en favor de Alex Javier Fonseca Fredes, e interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Educación y Trabajo (CET), en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, que rechazó el beneficio de libertad condicional al que postuló. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “En efecto, la evaluación del postulante se caracteriza por riesgo medio de reincidencia en el patrón antisocial, uso del tiempo libre y pares. Se logra visualizar en etapas de cambio, en fase de preparación para la acción, según modelo transteórico. Asimismo, en el intramuros, cuenta con Plan de Intervención Individual, educación media completa, actividad laboral y responsabilidad ante sus beneficios intrapenitenciarios, sin presentar ninguna falta. En aspectos criminógenos, el entrevistado ha profundizado en su análisis criminógeno, reconociendo la participación delictual con dificultades para dimensionar la trascendencia del ilícito, indica consecuencias personales y colectiva, de igual forma señala fact

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alex Javier Fonseca Fredes en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2761-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece por formulario Javiera Isabel Parada Sánchez en favor de Alex Javier Fonseca Fredes, e interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Educación y Trabajo (CET)

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