SIN INFORMACION

COCIO/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Luis Enrique Cocio Jaime, domiciliado en calle Iquique N°3731 departamento N°101, de esta comuna y ciudad de Antofagasta, cédula nacional de identidad N° 15.813.770-4, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de La Ciudad De Antofagasta, Rut N°61.002.000-3, representado legalmente por su director don Cristian Reyes Herrera, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Calle Washington N°2384 de la misma ciudad, solicitando ordenar el cese de la actuación arbitraria e ilegal consistente en negarse a efectuar la eliminación de anotación penal de la hoja de vida del conductor. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que el 2 de octubre de 2012 fue condenado en procedimiento monitorio seguido ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT N° 14262-2012, RUC 1200908208-3, por la falta de porte/consumo en lugares públicos de sustancias reguladas por la Ley N°20.000, de conformidad a lo previsto en su artículo 50 a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual, a la que dio integro cumplimiento, con fecha 31 de agosto de 2013, mediante tres (3) días de reclusión por pena sustitutiva, lo que fue refrendado y consignado en el Oficio Ordinario N° 164/2013 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad, antecedente por el que dicha judicatura, a través de resolución judicial dictada el 21 de octubre de 2013, tuvo por cumplida la condena impuesta. Dicha sentencia tiene por cumplida la condena disponiendo se oficie al Registro Civil, Subdepartamento de Filiación Penal, informando lo resuelto. Sobre este punto, precisa que respecto de dicha condena se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, (Ley de Protección de Datos de Carácter Personal) que prohíbe a los organismos públicos comunicar información relativa a sentencias condenatorias cuando estén prescritas o, bien, cumplidas, como ocurre en la especie. En virtud de lo expuesto, dicho antecedente judicial se encuentra omitido en el certificado de antecedentes penales, sin embargo, actualmente la misma anotación subsiste en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o también llamada hoja de vida del conductor, según consta en los certificados respectivos, emitidos por la recurrida. Agrega que en septiembre de este año concurrió a dependencias del Registro Civil para solicitar la eliminación del antecedente penal consignado en su hoja de vida del conductor, señalándole una funcionaria del servicio que “la omisión de anotaciones es sólo procedente para el certificado de antecedentes y no para la hoja de vida del conductor”, motivo por el cual decidió recurrir al Juzgado de Garantía de Antofagasta para aclarar dicha situación mediante presentación de fecha 21 de septiembre del año en curso, disponiendo el tribunal oficiar al servicio recurrido para eliminar la anotación. Sin embargo, este mediante Oficio Ordinario N°11842/2023 de 27 de septiembre de 2023, en relación a lo solicitado y requerido por el Juzgado de Garantía, señala que “[…] se informa que al ser condenado por alguno de los delitos contemplados en la Ley N° 20.000 de drogas, en la Ley N° 18.290 de tránsito o que como parte de su condena, suspenda la licencia de conducir, este servicio debe registrar la causa en la hoja de vida del conductor y en los certificados para obtener y/o renovar licencia de conducir, esto conforme al artículo 215 de la Ley N° 28.290.” Refiere que no obstante la rígida respuesta de la recurrida, lo cierto es que del

Fallo

por tanto acogerse el presente arbitrario, adoptando las medidas necesarias para poner término a la vulneración denunciada. Por estas consideraciones y de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas el recurso deducido por Rodrigo Luis Enrique Cocio Jaime en contra del Servicio de Registro Civil de la Región de Antofagasta, y en consecuencia, el Servicio recurrido deberá eliminar la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a la causa RIT 14262, RUC 1200908208-3 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 8199-2023 (PROT) 10

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rodrigo Luis Enrique Cocio Jaime, domiciliado en calle Iquique N°3731 departamento N°101, de esta comuna y ciudad de Antofagasta, cédula nacional de identidad N° 15.813.770-4, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de La Ciudad De Antofagasta, Rut N°61.002.000-3, representado legalment

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