2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IHL/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

COMISIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3858-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IHL / EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)”, en procedimiento de aplicación general sobre nulidad absoluta de todas las modificaciones unilaterales realizadas por la demandada sobre los objetivos de venta y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Lorena Flores Canevaro, rechazó la demanda interpuesta por don Nicolás Miguel Ruiz- Tagle Panatt, abogado, en representación de don Apolinaro Zapata Aviles, don Claudio Garcés Bustamante, y, don Patricio De La Maza Dinamarca, en contra de Evercrisp Snack Productos Chile S.A., representada legalmente por don Juan Crisóstomo Méndez, en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes; que se condene en costas a la demandada en caso de oposición.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se vuleneró la regla de la lógica de la coherencia en particular los principios de no contradicción y del tercero excluido.  Afirma que la sentencia es profundamente ambigua en sus conclusiones por cuanto en definitiva se contradice, al reconocer los problemas de cálculo y la falta de información que contraen las liquidaciones de sueldo y el reiterado sistema “Achieve More” sobre el cual se ha insistido su falta de precisión cuestión que incluso es demostrada en el cálculo efectuado por el perito contratado por la demandada ya que también concluye la existencia de diferencias en el pago de las comisiones poniendo especial acento en una cosa que tampoco se logra entender qué opción toma la Magistrado en consideración a la dicotomía si se trata de incentivos o se trata de comisiones.  Refiere que, de lo anterior se explica que la empresa haya sido reiteradamente fiscalizada respecto a este punto y que de manera permanente dichas fiscalizaciones no hayan llegado a conclusiones favorables a la empresa y que aun así la empresa haya insistido efectivamente en mantener el sistema tal cual es decir con las omisiones y la carencia de información que le ha sido permanentemente representada incluyendo las conclusiones de esta sentencia.  Agrega que el marco por el cual se debe determinar si las comisiones se encuentran bien o mal pagados precisamente respecto de la información que se ha puesto a disposición de este tribunal haciendo presente especialmente que su parte ha recurrido con una medida prejudicial solicitando entre otras cosas la estructura de remuneraciones de la contraria y precisamente solicitando la estructura de remuneraciones de la contraria ya que no hay claridad en torno a la misma no hay claridad en torno a los cálculos que se utilizan ni tampoco hay claridad en cuanto a las variables que efectivamente se dan cuenta en dichas liquidaciones.  Sostiene que las liquidaciones de sueldo contienen una serie de conceptos que no son definidos antes en este

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes; que se condene en costas a la demandada en caso de oposición.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se vuleneró la regla de la lógica de la coherencia en particular los principios de no contradicción y del tercero excluido.  Afirma que la sentencia es profundamente ambigua en sus conclusiones por cuanto en definitiva se contradice, al reconocer los problemas de cálculo y la falta de información que contraen las liquidaciones de sueldo y el reiterado sistema “Achieve More” sobre el cual se ha insistido su falta de precisión cuestión que incluso es demostrada en el cálculo efectuado por el perito contratado por la demandada ya que también concluye

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3858-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IHL / EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)”, en procedimiento de aplicación general sobre nulidad absoluta de todas las modificaciones

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