SIN INFORMACION

MONSALVE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRD13. RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DANIEL ALEJANDRO MONCADA QUERALES y RUBEN DARIO MONSALVE ORTEGA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Primero: Que la alegación de falta de legitimación pasiva será desestimada pues, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente y, además, si la omisión del recurrente provoca que otras entidades públicas o privadas priven o perturben los derechos del actor, ello no es lo alegado en la presente acción. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que, respecto del recurrente Rubén Monsalve Ortega, se advierte que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta de haber emitido pronunciamiento acerca de la petición formulada por éste, agregando a los presentes autos la resolución exenta respectiva, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha cesado, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto por esta Corte. Cuarto: Que, de lo señalado en el considerando anterior corresponde conocer el fondo del asunto respecto del recurrente Daniel Moncada Querales. Quinto: Que, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°115.064- 2022, en virtud de sentencia de fecha veinte de marzo del año en curso, resolvió -previa vista de la causa- que dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y el estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluyó que la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que, en este sentido, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, porque en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso expresamente que “…Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Séptimo: Que, habida

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RUBEN DARIO MONSALVE ORTEGA y DANIEL ALEJANDRO MONDACA QUERALES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. uesta a itiva requerida por la ibimiento.dita la remisi visado mantinioa situaci la solicitud de residencia definitiva, y que lAcordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio respecto del recurrente Daniel Mondaca Querales, otorgando a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petici

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DANIEL ALEJANDRO MONCADA QUERALES y RUBEN DARIO MONSALVE ORTEGA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad

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