1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ELUSME/COSAM RENCA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-3064-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ELUSME / COSAM RENCA”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.  Por sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés, el magistrado don Daniel Juricic Cerda, hizo lugar a la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar: a)  $65.000 por tres días trabajados en octubre de 2022; y b)  $342.808.- por feriado proporcional. Finalmente, rechazó en lo demás solicitado en la misma demanda.  Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, “POR HABERSE INFRINGIDO SUSTANCIALMENTE GARANTIAS CONSTITUCIONES QUE IMPLICO HABERSE DICTADO LA SENTENCIA CON INFRACCIÓN DE LEY, QUE INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO” (sic) al estimar que no se le respetó, el justo y racional procedimiento, establecido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, para su adecuada defensa, “al acortarse su tiempo de defensa, ya que el legislador dispone en el art. 162, inciso primero del Código del Trabajo.” Solicita que se “acoja, declarando la nulidad de la sentencia en la parte que no declara como injustificado el despido del actor, y dicte sentencia de reemplazo declarando como injustificado el despido sufrido por el actor, condenando al empleador al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio con recargo”, precisando los montos solicitados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que a su parte no se le respeto, el justo y racional procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, “al acortarse su tiempo de defensa” (sic) Enseguida, hace referencia al artículo 162 del Código del Trabajo, el que dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles”.  Asevera que el Tribunal a quo en la sentencia indica que el hecho de enviarse la carta de despido a un domicilio incorrecto, “mal notificado” como lo señala el mismo juez, no inhibe el despido, si el trabajador de otros modos sabe su despido, esto es, en el comparendo de conciliación.  De este modo, señala que informó el cambio de domicilio, quedando plasmado en un nuevo anexo de contrato, acreditándose ello; sin embargo, el empleador envió la carta a un domicilio diferente. Precisa que el legislador establece los plazos y la forma de notificación del despido, ya que ello configura un justo y racional procedimiento según lo prescrito en la garantía constitucional que estima vulnerada. Alega que era responsabilidad del empleador y al juez a quo respetar el racional y justo procedimiento dispuesto por el legislador y, de este modo suministrar al trabajador de manera oportuna, racional y justa legalmente los motivos que dieron cuenta del despido para que el trabajador pudiera defenderse, y no siendo así en el caso de autos el despido debió declararse como injustificado ya que esto no sólo infringe el artículo 162 del Código del Trabajo en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, sino que también infringe la garantía del debido proceso, establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, pues implica un acortamiento de los plazos de defensa como de igual el desconocimiento de si la misiva enviada a un domicilio incorrecto contenía hechos concretos.  Concluye aseverando que la infracción del artículo 162 indicada, necesariamente vicia de nulidad la sentencia, ya que se infringe el artículo 477 del Código del Trabajo, por dejar sin aplicación la norma legal expresa del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que tanto

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, “POR HABERSE INFRINGIDO SUSTANCIALMENTE GARANTIAS CONSTITUCIONES QUE IMPLICO HABERSE DICTADO LA SENTENCIA CON INFRACCIÓN DE LEY, QUE INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO” (sic) al estimar que no se le respetó, el justo y racional procedimiento, establecido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, para su adecuada defensa, “al acortarse su tiempo de defensa, ya que el legislador dispone en el art. 162, inciso primero del Código del Trabajo.” Solicita que se “acoja, declarando la nulidad de la sentencia en la parte que no declara como injustificado el despido del actor, y dicte sentencia de reemplazo declarando como injustificado el despido sufrido por el actor, condenando al empleador al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio con recargo”, precisando los montos solicitados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que a su parte no se le respeto, el justo y racional procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, “al acortarse su tiempo de defensa” (sic) Enseguida, hace referencia

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-3064-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ELUSME / COSAM RENCA”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.  Por sentencia de doce de enero de d

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