SOTO/CASAS
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Alicia Soto González, pensionada, domiciliada en, Arauco N° 1304, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de don Carlos Casas Klein, domiciliado en Arauco N° 1324, sin indicación de ciudad, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que recientemente descubrió que en la ventana de su vecino se encuentra instalada una cámara que está dirigida a su domicilio, lo que invade su privacidad. Agrega que el recurrido no solicitó permiso para aquello, desconociendo el destino que pretenda darle a las imágenes que graba a través del dispositivo. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su vida privada y honra, además de afectar datos personales. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido retirar la cámara aludida, con costas. Informado el recurso, don Carlos Marcelo Casas Klein, expone que es vecino colindante de la actora y hace dos años –luego de haber sido víctima de un delito de robo- instaló una cámara al interior del segundo piso de su propiedad, con el objeto mejorar la seguridad. Niega una intención diversa a la ya declarada, estimando que las aseveraciones de la recurrente atentan contra su honra. Señala que desde hace casi diez años, la actora ha iniciado diversas disputas que ha generado una afectación en su vida familiar, siendo la última de aquellas una denuncia ante la Dirección de Obras Municipales por la construcción de una ampliación, la que finalmente fue desestimada por el 1° Juzgado de Policía Local de Osorno. Afirma que la cámara está dirigida directamente sobre el patio de su propiedad y, por ende, no afecta la privacidad de la actora, habida consideración que la casa cuenta con otras dos cámaras de seguridad. Alega la extemporaneidad del presente recurso, desde que la cámara en cuestión fue instalada hace dos años. Niega la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, soslayando las alegaciones de extemporaneidad, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido instaló una cámara de seguridad que capta imágenes hacia la propiedad de la actora. El objeto del presente recurso es que: “…la recurrida retire la cámara que apunta hacia mi vivienda…”. TERCERO: Que, el recurrido sostiene que hace dos años instaló la aludida cámara, empero, aquella solo esta direccionada hacia su patio, sin que capte imágenes de la propiedad de la recurrente. CUARTO: Que, como queda en evidencia, las partes mantienen divergencias de opinión respecto a los hechos que motivaron el presente recurso, por lo que no corresponde dilucidar mediante esta acción constitucional si la cámara de seguridad capta imágenes de la propiedad de la recurrente o no, ya que tal extremo debe llevarse ante la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía del presente recurso, que no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. QUINTO: Que, además de lo expuesto, no existe una afectación manifiesta de alguna garantía constitucional que deba ser resuelta por vía urgente y cautelar, pues los hechos descritos dan cuenta de un eventual problema de convivencia vecinal que no reviste un umbral, trascendencia o gravedad para considerarlo -por sí mismo- como atentatorio de un derecho fundamental y que amerite adoptar alguna medida en esta sede. SEXTO: Que, conforme a lo razonado, falta uno de los requisitos básicos para a procedencia de esta acción cautelar, ya que no se acreditó la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, lo que determina el rechazo del presente recurso, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Alicia Soto González, en contra de don Carlos Casas Klein. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2028-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Alicia Soto González, pensionada, domiciliada en, Arauco N° 1304, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de don Carlos Casas Klein, domiciliado en Arauco N° 1324, sin indicación de ciudad, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su garantía constitucio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica