SIN INFORMACION

CASTRO DURÁN MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marta Jacqueline Durán Bustos, por formulario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Esteban Castro Durán, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado y, en su lugar, se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que con fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio pretendido correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable los últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que los antecedentes aparejados dan cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Señala así como fundamento: “En efecto, presenta un nivel alto de riesgo de reincidencia y de intervención en los factores de relevancia criminógenas tales como familia y pareja. En cuanto a las características con potencial criminológico, se advierte deficiencia en la resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y escaso manejo de la ira. Además, presenta tendencia a favor del delito, reconoce parcialmente el delito cometido, donde tiende a justificar y m

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que este presenta nivel alto de riesgo de reincidencia alto y de intervención en los factores de relevancia criminógenas como familia y pareja, con deficiencia en la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y escaso manejo de la ira. Presenta tendencia a favor del delito, reconoce parcialmente el delito cometido, donde tiende a justificar y minimizar su responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena y externalizando su responsabilidad, logrando evidenciar y reflexionar medianamente en torno a la conciencia del delito, daño y mal causado hacia las víctimas. Por último, se advierte baja empatía hacia las víctimas, centrándose principalmente en las pérdidas personales y familiares tras su reclusión. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N.° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó́ la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, artículo 12 del Decreto N.º 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Esteban Castro Durán, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2763-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marta Jacqueline Durán Bustos, por formulario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Esteban Castro Durán, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el bene

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