SIN INFORMACION

RAMIREZ/AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PAQARY YURI, ACUMULADA ROL 4196-2023.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Guilda Clementina Ramírez Varas, técnico con mención en alimentación, cédula de identidad N° 10.853.497-4, domiciliada en calle Marcos Maturana N° 3338, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Agrupación Agrícola Paqary Yuri, Rol Único Tributario N° 65.176.194-8, por haber dispuesto su expulsión. A los presentes autos, se acumuló el recurso de protección rol 4196-2023, en relación a la recurrente Irma Hilda Vergara Villagra, cédula de identidad N° 15.590.267-1, domiciliada en calle 11 de septiembre N° 3464, Calama, conteniendo su acción, los mismos presupuestos fácticos en contra de la agrupación ya individualizada. Informó la recurrida al tenor de los recursos interpuestos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente Guilda Ramírez Varas, funda su acción cautelar en la desvinculación arbitraria por parte de la Agrupación Agrícola Paqary. Cuenta haber sido socia activa de la agrupación recurrida desde 2018 y que logró diversos objetivos con el transcurso del tiempo, como la acreditación en Indap. Así, sostiene haber participado en el Programa Mujeres Rurales de PRODEMU e Indap, alcanzando el 100 % de asistencia del año 2021, posicionándose como presidenta de Mujeres Rurales. Desde entonces hasta la fecha, dice sufrir amenazas de denuncias, hostigamientos y desprestigio, por lo que el año 2022 decidió retirarse del programa. Describe que se le habría acusado de haber robado fondos en 2020, obtenidos del concurso de Fondo de Fomento de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público por la suma de $11.000.000 a nombre de la agrupación, situación que descarta, pues señala que no pertenecía a la directiva como para que dichos fondos fueran depositados a su nombre, lo que le indispuso con la mayoría de los socios. Finalmente, alega desigualdad ante la ley, libertad de asociación, injurias, deshonra y discriminación, tras el acto de fecha el 07 de junio, por el que se le desvincula mediante una carta de parte de la asamblea ordinaria de la agrupación que no le fue notificada, y que sesionó el 04 de junio del presente, con copia a Prodemu, Indap, Bienes Nacionales y la Ilustre Municipalidad de Calama. Precisa que tomó conocimiento de lo anterior, por la ejecutiva de PRODEMU, Lidia Pinto, quien le explicó que tal decisión fue sugerida por el ejecutivo integral señor Jorge Latorre Fuentes de Indap Calama, por lo que debiera estar estipulado aquello en el libro de actas de la agrupación. Sin embargo, pese a haber reclamado mediante correo electrónico a la directora regional (s) de Indap, Priscila Navarro Uribe, no ha recibido respuesta. Menciona que al excluirle del grupo de whatsapp de los socios de la recurrida, perdió toda información. La agrupación cuenta con derechos de agua comprados por los socios, los que perdió al momento de su expulsión. SEGUNDO: Que Irma Hilda Vergara Villagra fundamenta su recurso de protección en la actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, consistente en la expulsión de la Agrupación Agrícola Paqary Yuri. Sostiene que es socia N° 22 en el libro de registro, desde el 07 de agosto de 2021. No obstante, acusa inconstancia en su calidad de afiliada. Relata que el 07 de junio del presente, tomó conocimiento del envío de una carta formal donde desconocen su pertenencia a la agrupación, con copia a la I. Municipalidad de Calama, Prodemu, Indap y Bienes Nacionales, que no le fue notificada. Señala que es usuaria de Indap en representación de la agrupación y que en el año 2021 participó en el programa Mujeres Rurales. Finalmente, alega desigualdad ante la ley, libertad de asociación, derecho a reunirse pacíficamente y discriminación, promovidos por el ejecutivo integral de Indap Jorge Lato

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZAN los recursos deducidos por Guilda Clementina Ramírez Varas e Irma Hilda Vergara Villagra en contra de la Agrupación Agrícola Paqary Yuri. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 4192-2023 PROTECCION (ACUMULADA 4196-2023) Redactó el ministro titular señor Juan Fernando Opazo Lagos, quien no firma por encontrarse con permiso. 10

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Guilda Clementina Ramírez Varas, técnico con mención en alimentación, cédula de identidad N° 10.853.497-4, domiciliada en calle Marcos Maturana N° 3338, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la Agrupación Agrícola Paqary Yuri, Rol Único Tributario N° 65.176.194-8, por haber dispuesto su expul

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