GUIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Ricardo Escobar Plaza¸ cédula nacional de identidad N° 18.507.522-2, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 2455, oficina N° 812, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del ciudadano Colombiano José Guio Avellaneda cédula nacional de identidad N°14.895.439-9 de su mismo domicilio, interponiendo recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por afectar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado al no materializar la medida de expulsión del territorio nacional que pesa sobre éste. Informaron las autoridades recurridas y las instituciones oficiadas. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción cautelar indicando que el extranjero fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 3201-2023, RUC N°2300382637-6, por ser autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En la sentencia condenatoria se dispuso a su vez que:”(…)reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N° 18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye al sentenciado del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de expulsión del territorio nacional.” En virtud de lo anterior se dispuso oficiar al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para llevar a cabo la implementación de esta pena sustitutiva, en el plazo de 60 días. En tanto, se dio orden de internación del condenado hasta la ejecución de la misma. Con fecha 4 de septiembre de los corrientes se certificó que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada. Habiendo vencido el plazo para la ejecución de la medida de expulsión se solicitó el 24 de octubre del año en curso al tribunal remitir oficio al Departamento de Extranjería para que dé cuenta del cumplimiento de la misma, accediéndose a dicha petición, sin existir a la fecha pronunciamiento de dicha repartición. En síntesis, en la actualidad no se ha cumplido con su expulsión, omisión que perturba la garantía constitucional de libertad personal del amparado. Previas citas legales, pide acoger su recurso solicitando ordenar a las recurridas proceder a la expulsión del extranjero condenado del territorio nacional, toda vez que el plazo concedido se encuentra vencido y no existe arraigo en causas diversas que impidan llevarla a cabo. SEGUNDO: Que informó Fabiola Muñoz Fierro, Jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, señalando que este recurso incide en la causa individualizada en el recurso, que tal como lo informa el recurrente se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado y reuniendo los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 se sustituyó al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional, con un plazo para su implementación de 60 días, decretándose la internación del condenado hasta la ejecución de la misma. En la misma sentencia, se tuvo por cumplida la multa por 30 días de privación de libertad. Agrega que luego se certificó que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada, el 5 de septiembre pasado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, se ofició para el total cumplimient
Fallo
fallo a la Gobernación Provincial de Antofagasta, Departamento de Extranjería, Policía de Investigaciones de Antofagasta y Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, a petición de la defensa el 26 de octubre del año en curso se despachó oficio al Departamento de Extranjería pidiendo cuenta del cumplimiento de lo ordenado. TERCERO: Que evacuó informe Christian Vidal Candia, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta exponiendo en síntesis que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, al cual ingresa con fecha 10 de abril de 2023. CUARTO: Que por su parte, Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones expuso en su informe que debe rechazarse el recurso al no existir actuación ilegal y arbitraria del servicio que representa, ya que éste no tiene injerencia en la ejecución o gestión de dicha expulsión, toda vez, que el origen de dicha medida está radicado en la sustitución de una pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216, en relación con el artículo 126 inciso 2° y articulo 166 N°4 de la Ley 21.325, siendo en definitiva la institución responsable de su materialización Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, esta no se ha concretado, por cuanto, se está a la espera de las gestiones realizadas por el Minis
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Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Ricardo Escobar Plaza¸ cédula nacional de identidad N° 18.507.522-2, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 2455, oficina N° 812, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del ciudadano Colombiano José Guio Avellaneda cédula nacional de identidad N°14.895.439-9 de su mismo domicilio, interp
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