SIN INFORMACION

BERNAL / COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Marcia Quintana Fajardo, en favor de José Luis Bernal Bustamante, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, impugnado la decisión de nueve de noviembre del año en curso, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena y que declaró la caducidad de los meses de rebaja acumulados hasta la fecha. Expresa que el amparado fue condenado por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en grado medio, como autor del delito de violación y abuso sexual de menor de catorce años, pena cuyo cumplimiento concluye el día once de noviembre del año dos mil treinta y seis. Expresa que la Comisión aplicó la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, incorporada por la Ley N°21.421, que entró en vigencia el día nueve de febrero de dos mil veintidós, que excluyó del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan sido sentenciados por delitos de carácter sexual. Argumenta que la decisión de la Comisión es ilegal, porque aplicó con efecto retroactivo una norma de carácter penal más desfavorable, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal, perturbando con ello la libertad personal del amparado Concluye solicitando que se deje sin efecto la decisión de la Comisión y se le ordene continuar con el procedimiento o, en subsidio, mantener los meses de rebaja que le hayan sido concedidos con anterioridad. Que la Comisión de Reducción de Condenas informa que el amparado fue excluido por concurrir la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, ya que fue condenado por un delito de violación y otro de abuso sexual, ambos de menor de catorce años. Argumenta que no se vulneró el principio de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en grado medio, como autor del delito de violación y abuso sexual de menor de catorce años Tercero: Que la Ley N° 21.421, que modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el día 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. Cuarto: Que la tramitación del beneficio se sujeta a la ley vigente al tiempo en que se presenta la solicitud correspondiente, ya que, previo a ella, el penado e interesado tiene sólo una mera expectativa. Lo anterior no importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió, sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad, en la medida que se cumplieran los requisitos para ello, lo que no acontece en la especie, conforme a lo ya razonado. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución de la comisión no es ilegal ni perturba la libertad personal del amparado, por lo que corresponde desestimar el recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Marcia Quintana Fajardo, en favor de José Bernal Bustamante, en contra de la Comisión de Reducción de Condenas. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo concurre a la decisión teniendo únicamente presente que la decisión que se impugna por esta vía fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y de manera fundada, por lo que no cabe calificarla de ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2593-2023. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Marcia Quintana Fajardo, en favor de José Luis Bernal Bustamante, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, impugnado la decisión de nueve de noviembre del año en curso, que excluyó al

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