JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

TAPIA/FLORES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que ordena remitir de oficio los antecedentes a la Inspección del Trabajo previo a resolver la admisibilidad de la demanda, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el siete de noviembre del año en curso y concedido el nueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-858-2023.

Fallo

se declara que el abogado integrante señor Humberto Alarcón Corsi se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que ordena remitir de oficio los antecedentes a la Inspección del Trabajo previo a resolver la admisibilidad de la demanda, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el siete de noviembre del año en curso y concedido el nueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-858-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor Humberto Alarcón Corsi se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias

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