MANRÍQUEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos comparece VÍCTOR EDUARDO MANRÍQUEZ CONCHA, Abogado, ex funcionario municipal, actuando por sí, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias, consistentes en el término anticipado de su contrata y su despido injustificado, carente de todo acto administrativo motivado y fundamento objetivo, no discrecional, todo lo cual vulnera el mandato dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, lo que me ha significado privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2, N° 3, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Entró a trabajar en la Municipalidad de El Tabo el día 10 de julio de 2023, a través de un vínculo administrativo, a contrata, escalafón profesional, grado 11. Su contratación se extendería por el plazo de seis meses, con la posibilidad de continuar bajo un vínculo contractual laboral regido por el Código del Trabajo. Esos fueron los términos que me ofrecieron en mi entrevista de trabajo. Por Decreto Alcaldicio N° 3561, de fecha 25 de julio de 2023, se aprobó su nombramiento a contrata, escalafón profesional, grado 11, 44 horas semanales, por un periodo desde el día 10 de julio de 2023 hasta el día 15 de agosto de 2023 y/o mientras fueran necesarios sus servicios, en el Departamento Jurídico de la Municipalidad de El Tabo. Se le indicó que el menor período de contratación se debía a que estaría sujeto a un periodo de evaluación. El 14 de agosto de 2023, al terminar su jornada laboral, le comunican el término anticipado de su contrata y su despido, sin presentarle resultados objetivos e imparciales de su periodo a prueba, limitándose a entregarle un documento denominado Aviso de no Renovación de Nombramiento a Contrata. Señala que el Estatuto Administrativo regula el empleo a prueba señalando que: a) Debe durar en
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso de protección Primero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa aparece que la reclamación que el actor entabló ante la Contraloría General de la República versó sobre hechos distintos a los que motivan este arbitrio. Que, el 31 de julio de 2023 el actor tomó conocimiento de su designación a contrata desde el 10 de julio hasta el 15 de agosto, ambos de 2023, conociendo la fecha de término de aquella y, con fecha 14 de agosto de 2023 se le comunica la no renovación de la contrata. Habiéndose presentado el recurso de protección el 30 de octubre de 2023, transcurrió en exceso el plazo de 30 días corridos para su presentación. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, sin perjuicio de la evidente extemporaneidad del arbitrio, cabe igualmente desestimar la acción por razones de fondo. En efecto, la vinculación jurídico laboral del actor con el municipio de El Tabo fue a plazo fijo, como fluye inequívocamente de la lectura del Decreto Alcaldicio N° 3561, de fecha 25 de julio de 2023, de tal manera que su relación laboral no concluyó en forma anticipada, sino que lo hizo por expirar el término de su extensión, lo que le fue comunicado al actor el día antes del vencimiento del plazo, esto es, el 14 de agosto de 2023. Tercero: Que, la decisión de no renovación de la contrata por no ser necesarios los servicios del actor, no deviene en ilegal, toda vez que se contemplaba en el Decreto Alcaldicio N° 3561, de fecha 25 de julio de 2023. Cuarto: Que, la misma decisión tampoco resulta arbitraria, en cuanto contempla fundamento para aquello, sin que se haya puesto fin anticipadamente a la contrata del actor, habiendo operado el vencimiento de su plazo, por lo tanto, la decisión de la recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se acoge la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección entablado por VÍCTOR EDUARDO MANRÍQUEZ CONCHA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23145-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: En autos comparece VÍCTOR EDUARDO MANRÍQUEZ CONCHA, Abogado, ex funcionario municipal, actuando por sí, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias, consistentes en el término anticipado de su contrata y su
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