SIN INFORMACION

CASTRO MALDONADO RENE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Rene Castro Maldonado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y un saldo de 2331 días, iniciando su condena con fecha 09 de julio de 2015, y tiene previsto el término de la misma el 22 de septiembre de 2027. Añade que cumple con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta “Muy Buena”. Agrega que ha participado en capacitación, cursos o talleres, finalizando 10 cursos de su Plan de Intervención, gracias a ello está calificado con bajo riesgo de reincidencia (sic), además que se capacitó en mueblería en línea plana, contando con red de apoyo familiar constituida por pareja y dos hijas de 22 y 15 años, y posee una promesa de trabajo. Por lo anterior, pide acoger la presente acción cautelar, disponiendo dejar sin efecto lo decidido por la Comisión de Libertad Condicional y decretar se concede al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de cond

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en tres años y once meses, aproximadamente. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó por el beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permite hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 45 años, que se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y un saldo de pena de 2631 días, iniciando su cumplimiento el 09 de julio de 2015, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 22 de septiembre de 2027 y el tiempo mínimo de su condena es el 24 de marzo de 2018. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario y registra 14 faltas graves. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe se desprende que: “En efecto, da cuenta de un alto compromiso delictual, nivel de rie

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rene Antonio Castro Maldonado en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2776-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Rene Castro Maldonado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena

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