SIN INFORMACION

CERDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Schneiding Pierre, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal contemplada en la Ley 21.325, por no cumplir con los requisitos y ordenar el abandono dentro de 30 días. Refiere que la amparada ingresó al país con visación de turista, siendo menor de edad, sin embargo, cumplió los 18 años de edad posterior al ingreso solicitó la residencia temporal aludiendo al principio de reunificación familiar, residiendo con su madre quien cuenta con la residencia definitiva. Se solicitó por parte del Servicio Nacional de Migraciones su certificado de antecedentes penales, lo que perjudica puesto que la amparada no se encuentra en su país para poder solicitarlo. Las circunstancia antes descritas importa un problema de seguridad jurídica, vulnerándose la garantía fundamental de la libertad ambulatoria, pues el acto administrativo impugnado además de rechazar su solicitud le ordena su abandono del país dentro del plazo de 30 días, lo cual, amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23341273, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, revertir la decisión de no acoger la solicitud de regularización migratoria y eliminar orden de abandono vigente, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; A folio 8, se evacua informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente arbitrio. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 23341273, de fecha 6 de septiembre de 2023, la solicitud de regularización migratoria temporal presentada por la amparada fue declarada no ha lugar, en virtud de que los titulare

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 23341273 de seis de septiembre dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y decreta el egreso de la amparada dentro del plazo que indica. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de dicha resolución se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador. Además, cuenta con suficiente fundamento para estimar que lo allí decidido no obedece al mero capricho. En efecto, la regularización migratoria fue rechazada, porque la interesada no cumple con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325, puesto que los titulares de un permiso transitorio que se encuentran en el país no pueden solicitar un permiso de residencia temporal. Tercero: Que, a mayor abundamiento, este arbitrio no puede prosperar, pues la materia aquí reclamada no es de aquella contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. Toda vez que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que se haya rechazado la regularización migratoria presentada, más aún cuando el egreso no se ha materializado en gestión administrativa o policial alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Schneiding Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2555-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Schneiding Pierre, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal contemplada en la Ley 21.325, por no cumplir con los requisitos y ordenar el abandono dentro de 30 días. Refi

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