1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CRISTIAN EDUARDO HERNANDEZ MATURANA C/ FAVIO JOSE ARAQUE RAMIREZ

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia, para decretar la libertad vigilada intensiva, además del requisito objetivo contemplado en la letra a) del artículo 15 bis de la Ley 18.216, referido al quantum de la sanción impuesta y la naturaleza del delito por el cual el encartado ha sido condenado, supuestos que se reúnen en la especie, deberán cumplirse las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo del artículo 15 que le antecede, esto es, que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, cuestión que de igual modo se satisface; y, en fin, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, pueda resultar eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Segundo: Que es en este último aspecto que se advierte la concurrencia de los denominados requisitos subjetivos, relacionados fundamentalmente con los antecedentes sociales del condenado, que refieren que antes de su detención se encontraba trabajando como Mecánico especialista en Diesel y cuenta con una pareja que lo apoya, lo que demuestra la existencia de antecedentes de arraigo social, familiar y laboral, requeridos al evaluar la modalidad de cumplimiento de las penas. Tercero: Que por otra parte, si bien registra una condena posterior por el delito de Receptación, se le otorgó el beneficio de la Remisión Condicional de la pena, lo que es indicativo que ya un tribunal le sustituyó la pena impuesta, al considerar que se dan los presupuestos que respecto del encausado lo aconsejan y determinó que resulta eficaz dicha medida para una efectiva reinserción social. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 15

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis y 34 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N°6-2022, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella no se dio lugar a conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado Favio José Araque Ramírez, y en su lugar se declara que se sustituye la pena corporal que le fuera impuesta por la libertad vigilada intensiva por el término de la condena, debiendo cumplir con las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley N°18.216 y las restantes que deberá disponer el Tribunal a quo para su debida ejecución y oficiar al Delegado de libertad para que confeccione el plan al que se refiere el artículo 16 inciso segundo de ley N° 18.216. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente señora Jorquera, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad a favor del sentenciado. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida. Redacción de la ministra suplente señora Jorquera. N° Penal 5489-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia, para decretar la libertad vigilada intensiva, además del requisito objetivo contemplado en la letra a) del artículo 15 bis de la Ley 18.216, referido al quantum de la sanción impuesta y la naturaleza del delito por el cual el encarta

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