SIN INFORMACION

LARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Neomar Jesús Lara González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, ordenando además el abandono del país, mediante Resolución Exenta Nº 23365609, de fecha 25 de septiembre de 2023, actuación que vulnera sus derechos constitucionales garantizados en el artículos 19 numerales 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Relata que el recurrente tenía una visa temporaria vigente entre el 21 de enero de 2020 y el 21 de enero de 2021, y debido a que las oficinas de migraciones aún no se encontraban abiertas y a que el sistema informático estaba siendo desfasado en favor del actual, no pudo postular a la permanencia definitiva sino hasta el 6 de mayo de 2021. Señala que, más de dos años después, el 16 de agosto de 2023, se inició en su contra de un procedimiento sancionatorio, cobrándole una multa de $253.304, por haber permanecido en el país por un plazo superior a ciento ochenta días corridos, luego de haber vencido su permiso. Arguye que, sin esperar que la imposición de la multa estuviere firme y ejecutoriada, el Servicio Nacional de Migraciones dicta la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva, y dispone el abandono del país, fundado en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en Chile, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Argumenta que, la infracción migratoria se verificó entre el 21 de enero de 2021, fecha del vencimiento de su cédula de identidad, y el 6 de mayo de ese mismo año, cuando postula a la permanencia definitiva, siendo inconcuso que entre el 6 de mayo de 2021 y el 8 de agosto de 2023, transcurrieron más de los seis meses señalados en el artículo 27 de la Ley 19.880, y más de los dos años del artículo 53 de la misma Ley. Por ello, sostiene que la multa se encuentra prescrita, no siendo procedente el re

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso de protección, se fundan en el actuar ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la actora y dictaminar la orden de abandono del país, bajo el argumento de que entre la fecha de la infracción migratoria, y aquella en que se rechaza su residencia, ha transcurrido un plazo desproporcionado, encontrándose prescrita la multa, por lo que no era procedente el rechazo de la residencia, por no haberla pagado, y menos la orden de abandono. Tercera: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del análisis de la resolución exenta que se cuestiona y la comunicación enviada al actor previamente al rechazo definitivo de su residencia, se advierte que la Resolución Exenta Nº 23365609, de fecha 25 de septiembre de 2023, se ajusta a la legalidad, en el entendido que al actor se le otorgó previamente la posibilidad de realizar sus descargos o de acreditar el pago de la multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de la Ley 21.325, transcurriendo el plazo legal sin que el actor realizara presentación alguna, y sin siquiera argumentar el motivo que lo imposibilitó a efectuarlo, inactividad que no puede ser atribuida a la recurrida, quien actuó informando al solicitante y aplicando la normativa contenida en la legislación migratoria, lo que lleva a rechazar la acción deducida por el recurrente. Cuarta: Que, sin perjuicio de lo anterior, también es improcedente la alegación de prescripción y de invalidación del acto administrativo destinado a obtener el cobro de la multa, en el entendido que la primera institución no se encuentra contemplada en el artículo 27 de la Ley 19.880, ni tampoco en la legislación administrativa nacional, y la segunda porque se requiere de un acto administrativo que disponga la invalidación de un determinado acto, como lo establece el artículo 53 de la citada ley, lo que no ha ocurrido en la especie y tampoco es competencia de esta Corte declarar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Neomar Jesús Lara González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y oportunamente archívese. Protección N° 22559-2023.  No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Neomar Jesús Lara González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, ordenando además el abandono del país, mediante Resoluc

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