ABARCA/DÍAZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 18 de octubre de 2023 comparece Danilo Abarca Candia, quien interpuso acción de protección en contra de Andrea Díaz Saud, en relación a sus derechos establecidos en los numerales 1º y 4° del artículo 19 de la Constitución de la República. Arguye que en su calidad de médico veterinario, se desempeña en la Clínica Veterinaria San Vicente, la que se encuentra ubicada en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, entidad que administra y en la que trabaja por un extenso lapso de tiempo, en atención facultativa para animales y mascotas, realizando numerosas intervenciones acorde lo ameriten las condiciones físicas y de salud que se diagnostiquen en cada caso y, en el evento de concretarse estas últimas, de manera previa se pone en debido conocimiento de los propietarios o encargados, de todos los procedimientos que se realizarán y los riesgos de tales intervenciones. Agrega que al concretarse una intervención de índole quirúrgica se toman todos los resguardos pertinentes, contando con apoyo de personal idóneo y las condiciones sanitarias exigidas para dicho cometido, suscribiéndose con la persona encargada del animal o mascota, un contrato de autorización de intervenciones veterinarias, en que se consigna el procedimiento a realizarse y los riesgos asociados, precisándose los fines y efectuando, además, una orientación personal con la suscribiente de dicho pacto, que autoriza expresamente tales intervenciones. Señala que nunca había tenido reclamos de ninguna especie por parte de los usuarios, pero el día 6 de octubre de 2023, tomó conocimiento de una reseña del portal Google, suscrito por una usuaria de nombre “Andrea Días”, que correspondería a la recurrida, quien consigna su número de run y casilla de correo electrónico, y en cuyo posteo asegura textualmente lo siguiente: “NO operen a sus mascotas con Danilo Abarca. Le llevamos a nuestro gatito por una lesión de ligamento en su rodilla y Danilo nos insistió que debíamos operar… peor aún, nos con
Fundamentos
fundamentos para su actuar, el que correspondía precisamente a una legítima reacción a la mala práctica profesional de parte del actor, reiterando que en ningún caso ha causado a éste un menoscabo infundado ni caprichoso. Finalizó solicitando que se rechace en todas sus partes la acción constitucional presentada, con expresa condena en costas. Acompañó a su presentación, los documentos consistentes en: 1.- Políticas de Google acerca del Perfil de Negocios, que permite que los clientes y público en general realicen comentarios respecto de los negocios a que se refiere el perfil. En concreto, se acompañan: 1.1.- Instrucciones para añadir, editar o eliminar reseñas y valoraciones de Google Maps; 1.2.- Destácate en Google con un Perfil de Negocio gratuito; 1.3.- Cómo agregar o reclamar tu Perfil de Negocio en Google; 1.4.- Empezar a crear tu Perfil de Empresa y; 1.5.- Condiciones del Servicio Adicionales del Perfil de Negocio de Google para entidades comerciales. Acompaña asimismo, 2.- Capturas de pantalla que dan cuenta de que existía un portal de Google para la recepción de comentarios, felicitaciones, reclamos, etc., de parte de los clientes y usuarios de la Clínica Surgyvet, representada por el recurrente. Además, una captura del 24.10.2023, que da cuenta que el enlace compartido por la propia recurrente a folio 1 (https://www.google.com/maps/reviews/@34.43901), actualmente no está disponible; 3.- Comprobantes de transferencia bancaria efectuado a la parte recurrente con ocasión de la atención veterinaria a Samy; 4.- Documentos de atención veterinaria del gato Samy, consistentes en: a) Receta; b) Detalle de atención; c) Presupuesto; d) Receta postcirugía; e) Tratamiento postcirugía; 5.- Contrato de autorización de intervención veterinaria y; 6.- Boleta de cremación del gato Samy. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto impugnado en la presente causa, según lo referido por el recurrente, consistiría en una publicación realizada por la recurrida en el portal Google, llamando al público a no requerir los servicios del actor como médico veterinario, por cuanto sería negligente en su calidad de tal, lo que habría implicado la muerte de su mascota. 3° Que, informando la recurrida, señaló que efectivamente, realizó una reseña en el portal público de Google, en relación con los servicios que recibió del recurrente a propósito de una atención veterinaria, por cuanto en dicho sitio web, se daba la posibilidad -por el propio actor para que los clientes pudieran calificar los servicios del profesi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza por haber perdido oportunidad, sin costas, el recurso de protección, deducido por Danilo Abarca Candia, en contra de Andrea Díaz Saud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°3227-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 18 de octubre de 2023 comparece Danilo Abarca Candia, quien interpuso acción de protección en contra de Andrea Díaz Saud, en relación a sus derechos establecidos en los numerales 1º y 4° del artículo 19 de la Constitución de la República. Arguye que en su calidad de médico veterinario, se desempeña
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