AZÓCAR/SCOTIABANK CHILE S. A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo 25° se reemplaza el guarismo “$700.000” por “500.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar cierto tipo de afectación psicológica, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, sin que se haya incorporado prueba que permita tenerlo por cierto en la entidad que ha regulado el tribunal. Segundo: Que atendida la menor gravedad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada no fue totalmente vencida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar la demandada en favor de la demandante a $500.000.- (quinientos mil de pesos). b) Se reduce la multa impuesta a la parte denunciada a 25 Unidades Tributarias Mensuales. Se deja constancia que para resolver en la forma que se hizo –en lo que atañe a la multa-, se hizo aplicación de lo prevenido en el artículo 89 del Código Orgánico de Tribunales, por haber existido dispersión de votos. Al respecto, la ministra Vásquez y el ministro Quezada, estaban por rebajar la multa, pero en quantum diferente, en tanto la fiscal Quintero, estaba por mantenerla. En razón de ello, se excluyó su voto para volverse a votar por la reba
Fallo
se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar la demandada en favor de la demandante a $500.000.- (quinientos mil de pesos). b) Se reduce la multa impuesta a la parte denunciada a 25 Unidades Tributarias Mensuales. Se deja constancia que para resolver en la forma que se hizo –en lo que atañe a la multa-, se hizo aplicación de lo prevenido en el artículo 89 del Código Orgánico de Tribunales, por haber existido dispersión de votos. Al respecto, la ministra Vásquez y el ministro Quezada, estaban por rebajar la multa, pero en quantum diferente, en tanto la fiscal Quintero, estaba por mantenerla. En razón de ello, se excluyó su voto para volverse a votar por la rebaja. En este escenario, se acordó la multa en 25 UTM, a pesar de estar la fiscal Quintero por mantenerla en el monto fijado en la sentencia y, la ministra Vásquez, por rebajarla a 5 UTM. Se previene que la fiscal Quintero Harvey estuvo por mantener el daño moral en el valor regulado en la sentencia que se revisa. Regístrese y devuélvase. N° 2607-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Jorge Villavicencio y el abogado don José Arteaga, ambos revocando. Santiago, 23 de noviembre de 2023. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 31 y 32: Téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo 25° se reemplaza el guarismo “$700.000” por
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