MORALES CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL RANCAGUA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece el abogado Pedro Barrera Jaime, por la parte ejecutada en juicio sobre notificación de desposeimiento Rol C-83-2021 seguido ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2023, que denegó un recurso de apelación subsidiario interpuesto por esa parte, en circunstancias que debió haber sido concedido. Refiere que con fecha 30 de junio de 2023, se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, de la cual se notificó expresamente con fecha 17 de agosto de 2023 y que, la parte ejecutante fue notificada con fecha 18 de agosto del mismo año, según consta del atestado receptorial respectivo. Arguye que en consecuencia con lo anterior, el plazo para recurrir de la resolución, vencía el día 22 de agosto pasado, fecha en la cual interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue declarado extemporáneo por el juez recurrido. Explica que el plazo para recurrir vencía el día 22 de agosto de 2023, toda vez que el cómputo de aquél comienza desde el día posterior a la última notificación del auto de prueba, no habiendo a su juicio, discusión doctrinaria alguna respecto a que el plazo del término probatorio es común, al igual que plazo de impugnación de la interlocutoria de prueba, y comienza a contarse desde la última notificación del auto de prueba, y que menos es discutible que la resolución sea apelable, no siendo en ningún caso extemporánea su apelación subsidiaria. Sostiene que su posición, queda en evidencia de un análisis exegético de lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 320 y 65 del mismo cuerpo legal, señalando que el asunto radica en determinar desde que fecha se debe comenzar a computar el plazo para recurrir del auto de prueba, y piensa que siendo clara la ley, no admite análisis hermenéutico alguno, por lo que había que dar lugar a la apelación subsidiaria. Incluso, yendo más
Fallo
se declara extemporánea la apelación sin argumento, sólo se señala que es extemporánea. Finalizó solicitando tener por interpuesto el presente recurso de hecho y que, acogiéndolo, se deje sin efecto la resolución recurrida de fecha 25 de agosto del 2023, reemplazando la misma por una que declare admisible la apelación subsidiaria a la reposición, o lo que esta Corte estime pertinente en derecho. 2° Que, informando el juez recurrido, señaló que para la adecuada decisión del asunto, esta Corte debe tener presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 319 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán pedir reposición dentro de tercero día de la sentencia interlocutoria de prueba y que, efectivamente, el tribunal declaró extemporáneo el recurso de reposición con apelación en forma subsidiaria, por cuanto el plazo de recurrir se debe computar desde la notificación de cada una de las partes, de forma individual, ello, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo señalado en los artículos 181 y 189 del mismo cuerpo legal. Hace presente que la norma recién citada, establece la regla general respecto al cómputo de los plazos, por cuanto los plazos comunes, son una excepción en nuestra legislación. 3° Que, atendido el mérito de los antecedentes, la resolución que se pretende impugnar vía apelación corresponde a aquella que recibió la causa a prueba, de fecha 30 de junio de 2023, not
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, comparece el abogado Pedro Barrera Jaime, por la parte ejecutada en juicio sobre notificación de desposeimiento Rol C-83-2021 seguido ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2023, que denegó un recurso de apelació
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