JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MARCELO ALEJANDRO SILVA SOZA C/ ISMAEL CHATA CALANI

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

REVOCADA V/C JEDA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que no concurren todos y cada uno de los requisitos que señala artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente se estima no concurrente el requisito que establece letra a) de dicho articulado, toda vez que el Ministerio Público, no ha podido levantar una tesis en torno a la dinámica específica del hecho punible y como el mismo estaría encasillado dentro de la figura típica que está siendo imputado por el ente persecutor de la acción penal; ha sido confuso, toda vez que se ha señalado que si bien es cierto, se habría pagado una suma de dinero en dólares para hacer ingreso al país, no ha esbozado la forma en que se tradujo tal ingreso, no quedando claro tampoco si fueron fiscalizados o no, sin perjuicio de lo cual, en algún momento del alegato, planteó que uno de los supuestos afectados inmigrantes habría mostrado su credencial de identificación extranjera, por ende, queda la duda si realmente se efectuó una fiscalización, como asimismo, el hecho del ingreso al país, apareciendo confusa y dicotómica la conducta atípica que se le imputa al acusado en cuestión, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de noviembre del año en curso, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la petición del ente persecutorio de la acción penal, en cuanto a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ismael Chata Calani. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Jueza de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 842-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

se declara que no se hace lugar a la petición del ente persecutorio de la acción penal, en cuanto a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ismael Chata Calani. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente los fundamentos esgrimidos por la Jueza de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 842-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 842-2023 Penal Ruc: 2301237716-9 RIT: 7569-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor José Delgado Ahumada y la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Pa

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