SIN INFORMACION

CARO SUAREZ JUAN JAVIER /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en favor de Juan Javier Caro Suárez, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado el beneficio de la libertad condicional. Señala que su representado cumple los requisitos legales para la concesión del recurso y que la rehabilitación, y sobre todo la reinserción, han jugado un papel fundamental en su vida y un objetivo que se traza diariamente. Razona que, además, la libertad condicional es funcional a su medio de subsistencia social y familiar. Pide que se reestablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que da cuenta de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, agregando que: “En efecto, el interno presenta un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia también alto, evidenciando áreas dinámicas y factores personales con potencial criminógeno a trabajar, encontrándose en estadio motivacional contemplativo, ya que si bien reconoce parte de su trayectoria delictual aún faltan elementos necesarios para llevar a cabo cambios reales en su estilo de vida previo al encierro. Por lo demás, se considera un elemento negativo dentro de su proceso el evidenciar actitud desfavorable hacia las normas, incapaz de hacer un juicio crítico y de culpa, con una ausente conciencia del delito y del daño, además que actualmente se encuentra cumpliendo un saldo de pena por revocación de libertad condicional antes concedida. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de benef

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en dos años y seis meses, aproximadamente. Los aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 56 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Asimismo, aportó Certificado de Conducta. Se encuentra privado de libertad por revocación de libertad condicional, por 1037 días, y le fue impuesta condena por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, de 3 años y un día, por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Inició el cumplimiento de su condena el 9 de septiembre de 2019 mientras que su término está previsto para el 9 de abril de 2024. Asimismo, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de diciembre de 2022. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, que no tiene beneficios intrapenitenciarios y mantiene anotaciones en Registro de faltas y sanciones al régimen interno, consistentes en cuatro faltas graves, de entre 2005 y 2015. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consigna que mantiene en un nivel de riesgo alto con necesidades de intervención multifactorial, tratándose de un usuario reincidente legal y criminógeno. Se contemplan como conclusiones “(…) cuenta con red de apoyo conformada familia nuclear, específicamente su pareja doña Verónica Riveros, y si bien ella se configura como referente afectiva y asistencial no hay evidencia de que pueda establecer algún tipo de control normativo en el evaluado. Es recomendable posterior a ello pudiese participar en cursos de capacitación laboral o bien comenzar a ejecutar algún oficio que pudiese reportarle experiencia laboral formal y estructurada. Se sugiere ahondar en la adherencia a permiso de salida e instancias de acercamiento al medio libre, todo esto referido a la revocación de la libertad condicional, sugiriendo que tenga un acercamiento paulatino en el medio libre previamente el acceso permanente. En base a la entrevista postulante se encuentra en estadio o motivacional ubicándose en la etapa contemplativa “ambivalente” reconociendo medianamente problemáticas a nivel personal, por consiguiente su motivación al cambio es media, sus metas laborales son moderadamente concretas. Se observan fluctuaciones en su disposición al cambio que puedan migrar a un polo negativo y activar reincidencia en el medio libre”; CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ti

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Javier Caro Suárez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2768-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en favor de Juan Javier Caro Suárez, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado el ben

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