CERDA AVENDAÑO GABRIEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Alejandro Cerda Avendaño, por sí y mediante formulario, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña certificado de 8 de noviembre de 2023, emitido por el Alcaide del penal, quien certifica que el amparado tiene Permiso de Salida Dominical desde el 25 de diciembre de 2022, Permiso de Fin de Semana desde el 16 de abril de 2023 y Salida Controlada al Medio Libre, desde el 31 de julio de 2023, los que se mantienen hasta esa fecha; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que da cuenta de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, agregando que: “En efecto, presenta un mediano compromiso delictual, un medio riesgo de reincidencia, además de encontrase aún en estado motivacional de cambio de conducta contemplativo. Es dable tener en cuenta, además, que, si bien es acreedor de los tres beneficios intrapenitenciaros, los dos últimos, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, los recibió sólo en abril y julio de este año, respectivamente, aunado al saldo de que aún le resta por cumplir de su condena, esto es, un año y siete meses, aproximadamente, impuestas por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y por un robo con violencia. Los aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que, si bien el condenado presenta mediano delictual, lo cierto es que requiere continuar su Plan de Intervención, quedándole 07 talleres pendientes de completar, a fin de disminuir significativamente los riesgos de reincidencia, en correlato a que presenta necesidades en ese sentido principalmente en subcomponentes Pares y Actitud y orientación Pro criminal. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 201
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Alejandro Cerda Avendaño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2757-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Alejandro Cerda Avendaño, por sí y mediante formulario, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado el beneficio de
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