TENEO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rubén Nelson Teneo Inostroza, domiciliado en Carlos Valdovinos Nº1055, departamento 146 B, San Miguel, deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en Teatinos Nº56, Santiago por el acto ilegal y arbitrario materializado en el Dictamen NºE387206 de 2023 mediante el cual declaró que no tuvo derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) en calidad de contrata en el Ejército de Chile, lo que vulnera sus garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que tras completar 23 años de servicio en el Ejército de Chile, solicitó la renuncia voluntaria el 31 de marzo de 1993 con el grado de suboficial, siendo aplicable la pensión de retiro de la Ley Nº18.458 que establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, siendo concedida su pensión de retiro por resolución exenta Nº1844 de 28 de septiembre de 1993 de la Subsecretaría de Guerra (actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas). Afirma que ingresó nuevamente a la institución el 1 de diciembre de 2012, prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2016 como Personal a Contrata en la Dirección de Inteligencia del Ejército y su Comandancia en Jefe, conforme al D.F.L Nº1 “Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas” y sujeto al régimen previsional de la Defensa Nacional, cotizando en CAPREDENA. Enfatiza que el Ejército enteró sus cotizaciones previsionales en CAPREDENA debido a que se encontraba afecto a su régimen previsional, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley Nº18.458 que señala que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas empleos sea en calidad de planta o contrata. Explica que el 27 de julio de 2018, al cumplir con los requisitos establecidos en el ar
Fundamentos
fundamentos que el anterior, plasmado en el dictamen N° E387206 de 2023,, identificado en el recurso como el acto que afecta derechos del recurrente. Desde este doble prisma se analizará la situación sometida a esta Corte, respecto de la cual el recurrente pide “declarar que el recurrido ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al impedir la reliquidación de mi pensión de retiro del régimen previsional de la CAPREDENA, vulnerando mi derecho fundamental a la igualdad ante la ley, debiendo disponerse las medidas necesarias para que LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA disponga la reliquidación de mi pensión de retiro.”; Sobre extemporaneidad: Sexto: Que el acto que rechazó la posibilidad de que el actor pudiese reliquidar la pensión de CAPREDENA de que estaba disfrutando fue aquel que no admitió a tramitación el expediente iniciado para ese efecto, esto es, el Oficio N° 4513 de 2 de octubre de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Respecto de ese acto -que es el verdaderamente susceptible de afectar la situación previsional del recurrente-, aparece evidentemente extemporáneo el presente recurso de protección, presentado el 29 de septiembre del año en curso. En cuanto al dictamen N° E387206 de 2023, de la Contraloría General de la República contra el cual se recurre, que se limita a ratificar los fundamentos ya esgrimidos por la Subsecretaría, no es extemporáneo per se, puesto que su data -30 de agosto de 2023- no alcanza los treinta días de antelación a la interposición del recurso. Pese a ser el acto más antiguo el que agravia efectivamente al actor, no cabe declarar extemporáneo el recurso, desde que no se enderezó en su contra, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del que ha sido recurrido; Sobre falta de legitimación pasiva: Séptimo: Que la recurrida alegó, además, su falta de legitimación pasiva en razón de que lo pedido se relaciona con una actuación resuelta previamente por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en 2018, única entidad competente para dictar el acto administrativo que reliquide o no la pensión del actor, por lo que, aún en el evento de ser ello procedente, debió haberse emplazado a la citada Subsecretaría, pues la decisión que se adopte en esta sede afectará a esa entidad. Que, sin perjuicio de relacionarse el acto denunciado con una decisión anterior de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es lo cierto que la Contraloría está facultada legalmente para emitir el pronunciamiento que le requiriera el actor y, siendo ese el acto en contra del cual se recurre, su legitimación pasiva es inconcusa. Distinto es que la Contraloría carezca de facultades para reliquidar la pensión del actor, puesto que, al ser sus dictámenes obligatorios para la Administración, la calificación que el ente contralor realice respecto de la legalidad de un acto administrativo puede influir en su eventual reconsideración, haya sido o no recurrido el servicio del que emanó; Sobre improcedencia de la vía cautelar inten
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República, 5° y 6° de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República por don Rubén Nelson Teneo Inostroza, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°3496-2023-Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Ana Cienfuegos Barros y Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rubén Nelson Teneo Inostroza, domiciliado en Carlos Valdovinos Nº1055, departamento 146 B, San Miguel, deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en Teatinos Nº56, Santiago p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica