LOPEZ FIERRO PEDRO ANDRÉS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario, doña María Luisa Fierro León en favor de Pedro Andrés López Fierro, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado al amparado el beneficio de la libertad condicional; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que da cuenta de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta compromiso delictual bajo, con riesgo de reincidencia asociado al área de pares. Se encuentra participando de programa de reinserción, en el que se sugiere permanezca hasta su finalización, con el objeto de generar un acercamiento paulatino al medio libre. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 24 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Asimismo, aportó informe laboral del amparado y licencia de Educación Media que da cuenta de haber aprobado la misma en 2020. Se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, a 3 años y un día, por el delito de robo con intimidación, como también condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Colina, de 5 años y un día, 541 días y de 1 día, por delito de r
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que, si bien el condenado presenta bajo compromiso delictual, lo cierto es que requiere mantener el abordaje de aspectos deficitarios mediante su continuidad en el programa de reinserción al cual adhiere, con el objeto de consolidar internalización de herramientas que disminuyan sus probabilidades de reincidir a el futuro. Lo anterior, en correlato con presentar un riesgo medio de reincidencia. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Andrés López Fierro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2583-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece mediante formulario, doña María Luisa Fierro León en favor de Pedro Andrés López Fierro, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle
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