SIN INFORMACION

GUZMÁN/JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece Oscar Campos Burgos, abogado, quien interpone recurso de hecho en representación de Joaquín Isaías Moisés Guzmán Encina, parte demandada en un juicio de cumplimiento de contrato, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa Rol C-2082-2023, de fecha 6 de noviembre de 2023, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la parte que representa, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien raíz de propiedad de su representado, ubicado en la comuna de Casablanca. Sostiene que la apelación debió ser concedida en ambos efectos, atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, aquellas apelaciones deducidas en contra de resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias, se conceden en el solo efecto devolutivo, y por lo tanto, en sentido contrario, aquellas que las decretan, deben ser concedidas en ambos efectos. Argumenta que ello es de toda lógica, porque desde un punto de vista práctico, sería una pérdida de recursos para el solicitante y de tiempo para el tribunal, si concediéndose en el solo efecto devolutivo, el demandante la inscribe por medio de receptor, y al corto plazo ésta es revocada por la Corte, teniendo que ser alzada. Solicita que se acoja el recurso de hecho, modificando la resolución de fecha 6 de noviembre de 2023, que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, otorgándolo en ambos efectos, y oficiando al juez a quo para que se abstenga de seguir conociendo de la causa.

Fundamentos

Considerando: Que, basta para rechazar el presente recurso, tener presente lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que, corresponde conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, cuando esta se deduce en contra de resoluciones que tienen la naturaleza jurídica de autos, decretos o sentencias interlocutorias, calidad en la que se encuentra la resolución que se cuestiona, al haberse decretado una medida precautoria en contra del demandado y recurrente de hecho, sin que exista normativa especial que disponga lo contrario, esto es, que en contra de este tipo de resoluciones, proceda concederla en ambos efectos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 194 N° 2 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra la resolución de fecha de fecha 6 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa Rol C-2082-2023. Regístrese, déjese constancia de la presente resolución en el ingreso Corte N° Civil-3058-2023, y archívese. Cúmplase por la Unidad de Causas. N° Civil-3076-2023. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso  Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1, comparece Oscar Campos Burgos, abogado, quien interpone recurso de hecho en representación de Joaquín Isaías Moisés Guzmán Encina, parte demandada en un juicio de cumplimiento de contrato, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa Rol C-2082-2023, de fech

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