PLAZA / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece en autos DANTE GRUNERT JARPA, abogado, en nombre y a favor de doña Marianella Aurora Plaza Morales, C.I. N° 11.227.038-8, gerente de tienda, domiciliada en pasaje Campo Lindo Nº 2647, Los Pinos, comuna y ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, COMPIN), en virtud de un acto arbitrario e ilegal, que rechazó la licencia médica otorgada a su representada, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2018 doña Marianella se encuentra en tratamiento por artritis reumatoide seropositiva, la que ha sido refractaria al tratamiento con DMARDs convencionales (metotrexato, leflunomida, sulfasalazina). Desde esa fecha ha seguido tratamiento con el médico y reumatólogo don Juan Pablo Riveros Pineda. A comienzos del año 2022, el estado de salud de doña Marianella empeoró, razón por la cual debió tomar licencia médica desde el 19 de abril hasta la actualidad. Desde mediados del año 2023, inició terapia con medicamentos biológicos (abatacep), con lo que ha tenido una respuesta parcial, con una gran limitación para las actividades de la vida diaria y profesional. Presenta leucopenia que está en estudio. Además, está en tratamiento profiláctico de tuberculosis latente con isoniacida; todo lo cual consta en certificado del Dr. Juan Pablo Riveros Pineda de fecha 07 de septiembre de 2023. A raíz de todo este proceso, la salud mental de su representada se vio seriamente afectada, siendo diagnosticada de Episodio Depresivo Moderado (GES), con cuadro de Estrés Agudo asociado a Ansiedad Paroxística Episódica, además de Fibromialgia, asistiendo a terapia psicológica de forma semanal desde el 24 de julio de 2023; de todo lo cual dan cuenta el “Certificado de asistencia” de fecha 27 de septiembre de 2023, y el “Informe Médico” de fecha
Fundamentos
fundamentos: “1º. Que la ISAPRE CONSALUD ha resuelto Recházase la Licencia Médica Nº 3-90799503 otorgada a Don(a) MARIANELLA AURORA PLAZA MORALES, RUN 11227038-8, remitiendo a esta COMPIN los antecedentes que fundamentan su decisión. 2º. Que, de la revisión de los antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado”. La resolución de la COMPIN en virtud de la cual se rechaza la última licencia médica que le fue otorgada a doña Marianella es un acto administrativo absolutamente arbitrario e ilegal, que la priva de la posibilidad de costear sus necesidades vitales elementales, y, en definitiva, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Se reclama la falta de fundamento del acto administrativo emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, lo que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la instancia administrativa para confirmar el rechazo de la licencia médica expedida. Solicita en definitiva que se deje sin efecto el acto administrativo que confirmó el rechazo de la licencia médica, mediante Resolución Exenta Nº 53-23- 042427, debiendo la Comisión de Medicina Preventiva, dictar una nueva resolución que se pronuncie sobre la licencia médica otorgada y que autorice el reposo prescrito por su médico tratante y ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral. Informa en autos la Isapre Consalud, señalando que lo que corresponde resolver en autos es si resulta arbitrario o ilegal que la COMPIN haya rechazado las mencionadas licencias médicas, vulnerando con ello alguna garantía constitucional de la parte recurrente amparada por la acción de protección. Sin perjuicio de lo anterior, alega la incompetencia de esta Corte para conocer de esta clase de materias. La Corte, no cuenta en nuestro concepto con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, extraordinaria, por cuanto los organismos especializados en esta clase de materias, ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente. La materia de esta causa excede las reglas breves y concentradas de tramitación del presente recurso, siendo más bien propio del conocimiento en un procedimiento especial, ante el ente designado específicamente para ello por el ordenamiento jurídico. En el fondo dice que la licencia médica solo está destinada a brindar protección a enfermedades o incapacidades temporales y transitorias, sin que sea posible otorgar licencias médicas respecto de patologías crónicas no recuperables. La actora tiene 55 años, presenta licencias médicas por artrirtis reumatotidea desde el 19/04/2022 a la fecha. La última licencia termina el 31/10/2023, con un total de 601 días de reposo continúo solicitado. Con fecha 17/03/2023 se realiza peritaje de
Fallo
por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la incompetencia alegada por Isapre Consalud. Primero: Que, la mentada alegación será desestimada, toda vez que se ha sometido al conocimiento de esta Corte la revisión de la legalidad y fundamentos de un acto administrativo, que se estima vulnera las garantías reconocidas en la Carta Fundamental, siendo competente este Tribunal de Alzada para tales materias, según prevé el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, a través del recurso de protección se aspira a que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº53-23-042427 que confirmó el rechazo de la licencia médica de la actora Nº 3-90799503 por parte de la Isapre Consalud. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, fluye que la causal de rechazo de la licencia por parte de la Isapre Consalud se refirió a que la patología que aqueja a la actora es irrecuperable, habiéndose declarado su grado de incapacidad en un 10%, de manera que posee capacidad laboral residual del 90%. Cuarto: Que, el otorgamiento de la licencia médica discurre sobre la base de reposo, descanso o tratamientos de naturaleza transitoria, de manera que, como acontece en el caso de autos, no se advierte la calidad temporal o transit
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece en autos DANTE GRUNERT JARPA, abogado, en nombre y a favor de doña Marianella Aurora Plaza Morales, C.I. N° 11.227.038-8, gerente de tienda, domiciliada en pasaje Campo Lindo Nº 2647, Los Pinos, comuna y ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de la Comi
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