SIN INFORMACION

DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Yáñez Marín, abogada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en autos RIT Nro. 2396-2023, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de octubre de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 10 del mismo mes y año, la que negó autorización para la imposición de una sanción disciplinaria, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Menciona como antecedentes del recurso que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur requirió autorización al tribunal para la imposición de una sanción disciplinaria conforme a lo previsto en los artículos 82 y siguientes del Decreto Supremo Nro. 518, del Ministerio de Justicia, petición que fue denegada por resolución de 10 de octubre de 2023. En contra de dicha decisión, indica que dedujo recurso de apelación, el que estima procedente conforme a lo establecido en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Observa que se trata de una resolución dictada en un procedimiento de naturaleza contencioso administrativa penal, en el que Gendarmería de Chile pasa a tener la calidad de parte, y, en consecuencia, goza de legitimación activa para recurrir de hecho, conforme lo prevé el artículo 369 del Código Procesal Penal. Más aún, agrega que tampoco existe norma alguna que la inhabilite para recurrir de las resoluciones del tribunal,

Fundamentos

considerando su calidad de organismo público, cuya misión legal es velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de éstos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal. SEGUNDO: Que informando el tribunal a quo, remitió las piezas pertinentes del proceso, entre éstas, copia de la resolución apelada, cuyo tenor es el siguiente: “[a]tendido que se remitió denuncia al Ministerio Público y, por ende, cabe la necesidad de evitar una doble incriminación; unido a que las sustancias encontradas dicen relación con deficiencias en los mecanismos de control externo de Gendarmería de Chile, de los que la institución no se hace cargo,

Fallo

se resuelve: no autorizar las sanciones solicitadas”. Asimismo, allegó copia de la resolución impugnada a través del presente recurso de hecho, la que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile, por tratarse de una determinación que no resulta susceptible de ser impugnada por esa vía. TERCERO: Que las hipótesis normativas a las que alude el artículo 370 del Código Procesal Penal conciernen a la fase propiamente declarativa o de sustanciación judicial del proceso penal, pero no abarcan en su regulación –ni afirmativa ni negativamente-, la situación relativa al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Al ser así, corresponde acudir a la norma de remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal y, conforme a ello, regirse por las reglas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas, teniendo presente que la decisión apelada resolvió una petición que exigió un pronunciamiento especial del tribunal y que ha establecido un derecho permanente a favor del imputado, significa que corresponde a una sentencia interlocutoria y que como tal resulta apelable de acuerdo con esas reglas generales. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE en contra de la resolución de dieciséis de octubre de do

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Yáñez Marín, abogada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en autos RIT Nro. 2396-2023, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de octubre de 2023

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