MEDICAL GESTION EN SALUD SPA/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Nicolás Miranda Larraguibel, en representación convencional de MEDICAL GESTIÓN EN SALUD SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.927.640-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara 200, oficina 1302, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ, representado por su Director Sr. Mauro Salinas Cortés, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Chacabuco Nº 121, Curicó, Región del Maule, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una multa, sin haber notificado la resolución y encontrándose pendiente la notificación de la resolución que rechazó el recurso de reposición y recurso jerárquico subsidiario deducido en contra de la Resolución Exenta N°11.631 de fecha 14 de diciembre de 2022. Reclama que se han vulnerado los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 3, debido proceso, y N° 21 derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, ambas de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el presente recurso de protección y se disponga: 1° Que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1878, de 9 de febrero de 2023, notificada a Medical mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2023; 2° Y/o dejar sin efecto la multa cobrada en virtud de la Resolución Exenta N°1878, de 9 de febrero de 2023, notificada a Medical mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2023; 3° Como consecuencia de lo anterior, ordenar la restitución de la suma de $ 9.475.605 millones de pesos, 4° Ordenar al Recurrido abstenerse en lo sucesivo de privar, amenazar y turbar el legítimo ejercicio de los derechos a la información pública, igual protección en el ejercicio de los derechos, esto es, debido proceso y el derecho de desarrollar cualquier actividad económica lícita; 5° Condenar expresamente en costas al recurrido. Con relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 21 de octubre de 2022, Medical fue notificado mediante carta certificada del documento denominado “Carta de Notificación” referente a “Trato Directo N°24”, materia Aviso Incumplimiento y Procedimiento de Sanción. En la Carta, el Hospital informó a Medical de la multa originada por un cumplimiento extemporáneo en el pago de las remuneraciones de los trabajadores asociados al Contrato “Suministro de Servicios de Intermediación de Personal Administrativo, Auxiliar, Técnico y Profesionales para el Hospital San Juan de Dios de Curicó”. El argumento de dicha multa consistió en que Medical “debió ejecutar el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto, el 5to día hábil del mes de septiembre, esto es el 07.09.2022”2, y que, sin embargo, “[…] se comprueba que el pago de remuneraciones correspondientes al mes de agosto a 159 colaboradores fue realizado el 09.09.202
Fallo
Por tanto, para todos los efectos legales de la notificación de la resolución impugnada, ella se presume realizada a contar del tercer día de su recepción en la oficina de Correos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. En ese tenor, con fecha 28 de mayo de 2023, el Sr. Ronald Mayr Rojas, representante legal de MEDICAL GESTION EN SALUD SPA., mediante correo electrónico dirigido al Subdirector Administrativo del Hospital de Curicó y a la Abogada de la Unidad Técnica Asesora solicita copia “de la resolución recaída en el Recurso de Reposición y Recurso Jerárquico interpuesto por mi persona en representación de Medical Gestión en Salud SpA, con fecha 28 de diciembre de 2022”, señalando además que “a pesar de haber interpuesto dichos recursos, y sin que se nos haya notificado la resolución recaída en aquéllos, el Hospital cobró la multa mediante el descuento del estado de pago del mes de marzo de 2023”. Explica que, en base a lo anteriormente expuesto, se le respondió mediante correo electrónico adjuntando toda la documentación pertinente para un adecuado entendimiento, inclusive, los comprobantes de despacho de la Carta Certificada que cumplió con el trámite de notificar la mentada resolución. Con relación a la falta de publicidad que supuestamente habría existido en la notificación de
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Talca, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Nicolás Miranda Larraguibel, en representación convencional de MEDICAL GESTIÓN EN SALUD SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.927.640-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara 200, oficina 1302, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en virt
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